Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2009, expediente C 99720

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de septiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.720, "Audax S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. La Cámara para confirmar la sentencia de primera instancia basó su decisión en que el Estado provincial no expresaba en la resolución 105, dictada el 5 de junio de 1998 a raíz del reclamo administrativo de la actora, su voluntad de expropiación de las parcelas, de propiedad de esta última, que se encontraban por debajo de la cota 83 m. IGM.

Determinó que la calificación de utilidad pública podía ser específica o genérica, pero que para configurarse esta última era menester un acto administrativo posterior y complementario, recaudo que no encontró cumplido en el caso atento el contenido de la resolución dictada y en que la Provincia no había tomado posesión de las parcelas ni había perturbado la del propietario.

Sentado ello estableció que no era de aplicación el art. 41 de la ley 5708, como tampoco el art. 53, haciendo suyos los fundamentos del jueza quoa los que remitió.

También determinó que por los fallos que el actor había agregado en apoyo de su postura bajo el ropaje de una acción de expropiación inversa se desprendía que su reclamo era por daños y perjuicios debido a la responsabilidad que le achacaba a la Provincia en cuanto al manejo hídrico. Así confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso las costas.

  1. Se agravia la recurrente por la violación de los arts. 3, 41 y 53 de la ley 5708 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial; denuncia absurdo y la violación de los arts. 31 y 57 de la Constitución provincial y 17 de la Constitución nacional. Plantea el caso federal.

    Basa su impugnación en dos agravios: uno en el rechazo de la acción intentada y el otro en la imposición de costas a su cargo.

    1. Para fundamentar su queja afirma que en el caso se dan los presupuestos de la expropiación inversa pues se había configurado la declaración de utilidad pública genérica, prevista en el art. 3 segundo párrafo de la ley 5708. Así lo entiende porque al excederse la cota del reservorio lagunar Hinojo-Las T. se inundó su campo.

      Afirma que ese hecho está probado con los dichos del perito oficial a fs. 941 vta., por lo que encuentra...

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