Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSA 015100122/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AUAD VDA. DE S.E. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 15100122/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 16 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora a fs. 283; Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: Que con fecha 29 de marzo de 2019 el juez de grado acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta e hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra. E.A., ordenando el reajuste de su beneficio de pensión de acuerdo al índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2006. Por el año 2007, se deberá aplicar el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50 % determinado por el decreto 1346/07, hasta febrero de 2008, y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá estar a los índices establecidos por el decreto 279/08, los cuales deberán mantenerse en lo sucesivo para los supuestos en que no se cumpla con la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 26.417; con más el pago de los retroactivos adeudados que se determinen en la etapa de liquidación, desde el 29/6/2008, más los intereses hasta su efectivo pago, según la tasa pasiva que publica el BCRA.

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4186718#243486654#20190917081650007 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En cambio, desestimó el reclamo de la actora dirigido a obtener el reajuste según la movilidad prevista por la ley provincial de otorgamiento, así como el planteo subsidiario, tendiente a la inclusión de su beneficio en el régimen especial previsto por la ley 24.018. Con costas por el orden causado (fs. 267/278).

  2. Agravios y su contestación: A través del memorial de fs. 289/293 la parte actora apela lo decidido por el juez de grado con relación a la movilidad de su beneficio. En tal sentido, objeta que haya desestimado el reajuste de su pensión de conformidad con la movilidad prevista por ley provincial de otorgamiento y, con posterioridad, el rechazo de su pretensión subsidiaria, tendiente a la aplicación del régimen instaurado por la ley 24.018.

  3. Decisión del Tribunal:

    1. Antecedentes: Que la actora solicita el reajuste de su haber de pensión derivada según la movilidad de la ley provincial por la que se otorgó su beneficio y, subsidiariamente, requiere la aplicación del régimen especial...

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