Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 024766/2007/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.766/2007: “ATVC Y OTROS c/ EN -M° PLANIFICACION- SECOM Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 18 de junio de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia resolvió: 1º) diferir el pedido de declaración de abstracto del proceso, para el momento de dictar sentencia; 2º) determinar la vigencia de la medida cautelar dictada en autos, por un plazo de 6 (seis) meses (conf. art. 5 ley 26.854), y 3º) imponer las costas en el orden causado.

Para así decidir, señaló que en relación con el pedido de declaración de abstracto del presente proceso que fuera efectuado por las codemandadas (fs. 1634/40, 1643/51 y 1652/60), resultaba relevante tener en cuenta las consideraciones vertidas, en ese sentido, por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual(fs. 2024/9 y fs. 2127/30), por el Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-

Secretaría de Comunicaciones (fs. 2115/9 y fs. 2150/2) y por la Comisión Nacional de Comunicaciones (fs. 2153/8), como así también que había sido resistido por la parte actora (fs. 1932/4, fs. 2034/43, fs. 2047/57). En ese contexto, consideró que en atención a la falta de conformidad de la parte actora y por no verificarse ninguno de los supuestos previstos como modos anormales de terminación del proceso (conf. arts. 304 a 309 del CPCCN), dicho planteo debía ser diferido para el momento de dictar sentencia.

Por otra parte, respecto a la cautelar otorgada -que fuera confirmada por esta S.- destacó que en función del requerimiento formulado por el Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Comunicaciones (a fs. 2115/9), y a lo establecido en la ley 26.854, Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.766/2007: “ATVC Y OTROS c/ EN -M° PLANIFICACION- SECOM Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

correspondía determinar la vigencia esa medida por un plazo de 6 (seis) meses (conf. art. 5 de la citada ley), a partir de la notificación de esa resolución.

Finalmente, acerca de la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar, indicó que ya había rechazado un planteo similar, mediante resolución de fs. 1453/9 (que fuera revocada por esta S., a fs. 1535/41). Concluyó que no obstante ello y sin perjuicio de los fundamentos expuestos por la AFSCA (a fs. 1955/8), en atención a que uno de los planteos en decisión expresamente se vinculaba con el levantamiento de la medida cautelar referida, correspondía estar a lo resuelto en el Considerando III de ese pronunciamiento (v. fs. 2171/6).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpusieron recursos de apelación: la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), Cablevisión S.A. y Telecentro S.A.

(a fs. 2186), la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (a fs. 2195/201), Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. (a fs. 2202), Telecom Personal S.A. (fs. 2204) y Telecom Argentina Sociedad Anónima (a fs. 2205).

III- 1. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sostiene que le causa agravio la falta de tratamiento adecuado -por parte de la Sra. Juez de primera instancia- respecto del pedido efectuado a fin de que se declare que el objeto de autos se ha tornado abstracto. Indica que también se incurrió en arbitrariedad por haberse omitido analizar el planteo formulado el 7/4/15, en relación con la incidencia de la sanción de la ley 27.078. Considera que independientemente de la conformidad que prestara -o no- la actora, bien pudo analizarse la procedencia de la petición, que se eligió diferir.

Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.766/2007: “ATVC Y OTROS c/ EN -M° PLANIFICACION- SECOM Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Refiere que de los argumentos cuyo estudio ha sido omitido, resulta que la ley 27.078, vino a terminar definitivamente con la supuesta falta de certeza que las actoras han alegado, generando la desaparición de la situación jurídica inicial.

Destaca que analizando el objeto de la demanda interpuesta por ATVC, a la luz de la ley 27.078, deviene evidente que la disposición establecida tanto en la ley 22.285, como en la ley 26.522, que antiguamente prohibía a las empresas de telecomunicaciones ser titulares de licencias de radiodifusión, ya no tiene virtualidad, puesto que la ley 27.078 actualmente habilita dicho supuesto de manera expresa. Apunta que diferir la decisión para la oportunidad de dictar sentencia no sólo genera un dispendio jurisdiccional, sino que -además- conlleva a una vulneración de la garantía de la defensa en juicio de su parte.

Por otro lado, critica que no se haya tratado la solicitud de levantamiento de la medida cautelar. Al respecto, aduce que la ley 27.078 ha venido a desterrar por completo la verosimilitud del derecho que alguna vez pudo haber tenido -o considerado tener- la actora en autos. Cuestiona que la Sra. Juez de la instancia anterior se haya limitado a establecer una pauta de la vigencia temporal de la medida, sin analizar su contenido.

Concluye que la resolución es arbitraria y errónea en la valoración de las constancias de la causa y que, por lo tanto, debe ser revocada (v. fs. 2195/2201).

III- 2. Por su parte, las coactoras: Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), Cablevisión S.A.

y Telecentro S.A., sostienen que les causa agravio la resolución apelada, en cuanto no se hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos.

Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.766/2007: “ATVC Y OTROS c/ EN -M° PLANIFICACION- SECOM Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Hacen referencia a lo decidido por esta S. con fecha 30 de abril de 2010. Señalan que en el resolutorio apelado no se ha tenido en cuenta la actitud, ni las manifestaciones de las demandadas, quienes persistieron en el incumplimiento de la medida cautelar, a pesar de la...

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