Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 057708/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69431 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57708/2012 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “A.H.S.A. C/ COLOMBO INSUMOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren, en forma conjunta, los coaccionados, E.N.C., Colombo Ganados S.A. y Colombo Insumos S.A., a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 285/293, cuya réplica por parte de la trabajadora luce agregada a fs. 305/308.

    Por su parte, el perito contador apela los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 275).

    Asimismo, los codemandados se agravian por los emolumentos que fueron fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados, así como Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19844150#164892503#20170221093533262 también la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 293, pto. VII).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la trabajadora porque consideró que la prueba testimonial rendida en el proceso ponía en evidencia que aquélla se había desempeñado en la labor reconocida en forma personal, inserta en la organización empresarial de titularidad de los accionados y no en el marco de un negocio propio, independiente o autónomo. En este marco, concluyó que entre la actora y las empresas demandadas –Colombo Ganados S.A. y Colombo Insumos S.A.– había existido un vínculo dependiente (arg. arts. 21, 22, 23, 26 y concs. de la L.C.T.), por lo que su desconocimiento por parte de éstas, había configurado injuria suficiente. Por ello, condenó a las empleadoras a abonar a la actora las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.; 8º y 15 de la LNE; 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. Asimismo, extendió solidariamente la condena a E.C., de conformidad con lo normado por los arts.

    59 y 274 de la ley 19.550 (ver fs. 255/263 y fs. 296/vta.).

  2. Los demandados se agravian por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Admitió la existencia de la relación laboral invocada por la actora en su escrito de demanda (ver fs. 285vta./288, pto. II).

      En mi criterio, el detenido examen de los elementos de prueba obrantes en autos (ver fs. 188/197 y fs. 83/117 del sobre nro. 5321, agregado por cuerda) y, en particular, lo testimonios de fs. 69/70; fs. 74/75; fs. 162/163; fs. 172/173 y fs. 209/210 e, incluso, el de fs. 152/153 –rendido a Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19844150#164892503#20170221093533262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI instancia de los apelantes– valorados a la luz de la reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), no dejan espacio para apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

      En efecto, P. (ver fs. 69/70) quién es el contador de La Pochila S.A. –empresa agropecuaria que tenía relación comercial con Colombo Insumos S.A.– dijo que “…en varias oportunidades se comunicaba con ella (la actora) a efectos de solicitarle facturas de compra o de venta de hacienda…”.

      Luego, más adelante, refirió que cuando debía comunicarse con la actora para el pago de las facturas lo hacía “…a la empresa (Colombo Ganados S.A.) y al celular…” (ver fs. 70).

      Por su parte, Clavete (ver fs. 172/173), quién conoció a la actora por trabajar en otro corredor de cereales (Artegan S.A.), afirmó que a través de ella conoció a “….Colombo Ganados y E.C., y el trabajo de la actora era ofrecerle lotes de (hacienda) donde si le gustaba el precio, la forma de pago y la calidad de la (hacienda) realizaba la operación, trataban telefónicamente con la actora, en las oficinas de Colombo Ganados de Puerto Madero, y algunas veces los (visitó) al campo y al Fed Lot…” (ver fs. 172 “in fine”).

      Similares apreciaciones corresponde efectuar en torno a los dichos de G.M. (ver fs. 162/163). Así, el dicente manifestó que conoció a la actora en el año 2011 “…cuando comenzó a trabajar para C.G., como comisionista” y, en tal carácter, expresó que “…las órdenes a la actora se las daba E.C., lo sabe porque lo veía cuando estaba en la oficina…”. Asimismo, el deponente agregó que “…a la actora la veía todas las semanas cuando iba a la oficina, salvo Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19844150#164892503#20170221093533262 cuando tenía que viajar, con la actora compartían el escrito al lado de Eduardo Colombo” (ver fs. 163 “in fine”).

      En igual sentido declaró E. (ver fs. 209/210) que, por parte, dijo que “…conoció a la actora (…) en una exposición rural (…), el empleador de la actora sería Eduardo Colombo (…) la firma Colombo Ganados,…”. También el deponente hizo referencia una invitación que la actora, “…en nombre de Colombo Ganados…”, le había cursado para un remate (ver fs.

      209 “in fine”).

      En este marco probatorio, adquiere...

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