Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2021, expediente CNT 005494/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 5494/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56299

CAUSA Nro. 5.494/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “ATUAN, GABRIEL ELIAS C/SWISS

MEDICAL S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios deducido en formato digital, el cual fue oportunamente replicado por la contraria.

La Sra. P. contadora, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  1. En primer lugar, refiere el apelante que la sentencia recurrida resulta arbitraria en tanto sostiene que la magistrada de grado no habría evaluado la totalidad de la prueba ni habría efectuado una apreciación armónica de la misma, además de afirmar que la parte actora no ha probado los extremos en los que fundó su despido indirecto. Sin embargo, en este aspecto no encuentro que le asista razón pues sin ánimo de adelantar mi opinión en cuanto al fondo del asunto, advierto que en primera instancia se ha efectuado un análisis circunstanciado de la prueba producida en autos,

    abarcando así la totalidad del expediente, las declaraciones testimoniales y la prueba documental aportada por los litigantes.

    En mi opinión, la sentencia apelada se ajusta a derecho pues se advierten aplicadas las reglas de la sana crítica y efectuada una valoración de la prueba en conjunto con los hechos denunciados en el libelo inicial.

    De ahí que, en tanto ni siquiera se menciona cuál es la prueba que se habría omitido evaluar ni las razones concretas por lo que pretende tildar a la sentencia de arbitraria, propongo desestimar el agravio intentado en el punto por resultar inconducente (cfr. Art. 116 LO)

  2. A continuación, la demandada centra su recurso en la decisión arribada en la sentencia de origen de haber considerado que el actor se colocó en situación de despido indirecto asistido de justa causa ante la negativa de su entonces empleadora de otorgar tareas livianas acordes al alta médica condicionada.

    En ese sentido, manifiesta disconformidad con la procedencia de rubros remuneratorios e indemnizatorios dispuestos por la Sra. Jueza de grado en tanto aduce que su parte no tenía obligación alguna de otorgar al Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 5494/2017

    actor las tareas livianas que pretendía de acuerdo a su limitado estado de salud.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, el agravio deducido en este fundamental aspecto no tendrá favorable acogida.

    En efecto, la parte demandada afirma que existía imposibilidad de asignación de nuevas tareas al actor en tanto sostiene que tal como surge del TCL enviado por el trabajador, el mismo se encontraba imposibilitado de realizar prácticamente cualquier tipo de tareas ya que en dicha oportunidad manifestó que no podía levantar, trasladar y o mover objetos de gran porte y peso, no podía conducir ambulancias ni ningún otro tipo de vehículo ni podía permanecer por largos periodos de tiempo sentado y/o de pie.

    Refiere que como su compañía presta servicios de atención médica de situaciones de emergencia no contaba con tareas disponibles acordes a la condición que denunció el actor en su misiva.

    Sin embargo, era su parte quien debía acreditar que efectivamente no existía en el establecimiento de S.M., tareas acordes a la nueva incapacidad del trabajador y ninguna prueba eficiente aportó a la causa a dichos efectos.

    Cabe señalar que los propios testigos aportados por la demandada,

    fueron coincidentes en describir la organización empresarial, las distintas áreas con las que cuenta, y en las que podría haber ubicado al actor para realizar tareas livianas Por el contrario, la parte actora acreditó, mediante el intercambio telegráfico, que el actor siempre notificó y puso en conocimiento a la demandada su estado de salud y evolución, reclamando los salarios caídos y notificando la imposibilidad física de asistir presencialmente a un control médico (solicitando que el médico laboral concurriera a su domicilio particular).

    Ahora bien, cabe recordar...

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