Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 054321/2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

54321/2009

ATU SCA Y OTRO c/ FLORIO ANA JULIA s/PRESCRIPCION

LIBERATORIA

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 263/264 y se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, D.M.S.M. en 55,82 UMA –PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL ($

162.000)-, los de los letrados de la misma parte,

D.. J.

I. R. J. y B.S., en conjunto, en 279 UMA

–PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO ($ 809.658)-y los del perito agrimensor N.

  1. F. en 74,89 UMA –PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE

MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 217.350)-.

Por su labor en la alzada, de conformidad con lo establecido por el artículo 30

de la ley arancelaria, se fijan los honorarios de la Dra. S. P.

V. en 31 UMA –PESOS NOVENTA MIL ($

90.000)-y los del Dr. J.

I. R. J. en 97,86 UMA –

PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($

284.000)-.

Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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