Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 22201/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

22201/2017.- ATU SCA c/ F., O. s/PRES-CRIPCION

LIBERATORIA

Buenos Aires, de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá

    de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia.

    de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, y los arts. 16, 20, 21, 29 y conc. de la ley 27.423, se confirman los honorarios regulados a fs. 84 en favor de los letrados y apoderados de la parte actora.

  4. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

    CARLOS A. BELLUCCI M.I.B. CARLOS A. CARRANZA CASARES

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 29/04/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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