Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 054321/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

54321/2009

Atu SCA y otro c/ F., A.J. s/ prescripción liberatoria

EXPTE. n.° 54.321/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Atu SCA y otro c/ F.,

A.J. s/ prescripción liberatoria”, respecto de la sentencia de fs. 222/227 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 222/227 admitió la demanda interpuesta por ATU S.C.A. y La Susana S.C.A. contra A.J.F., y en consecuencia declaró prescripta la acción de escrituración en cabeza de esta última sobre el lote de terreno ubicado en el partido de Exaltación de la Cruz,

    provincia de Buenos Aires, identificado como: Circunscripción III, Sección P,

    Lote 7, Manzana 38, de M.B., matrícula 3051. Asimismo, ordenó la eliminación de la anotación en los términos de la ley 14.005 del boleto de compraventa en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble. Por último,

    impuso las costas a la demandada.

    El pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien se queja a fs. 236//240, presentación que fue contestada por la contraria a fs. 243/248.

  2. Desde ya adelanto que los argumentos que vierte la recurrente contra la decisión de grado distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Como es sabido, el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se...

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