Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 040475/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 40475/2015/CA2, caratulado “Attolino, J. c/

Banco Central de la República Argentina y Otros s/ AMPARO Ley 16.986”, que tramita

ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión relativa al pago de la

pensión italiana en la moneda de origen –euros como asimismo la declaración de suspensión

e inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Para así resolver, entendió que las

modificaciones operadas en la política cambiaria argentina a partir de la Comunicación “A”

5850 del BCRA y la Resolución General de la AFIP nº 3819 habían hecho perder virtualidad

a los regímenes de percepción vigentes hasta ese momento.

Por otra parte, hizo lugar al reclamo de la accionante respecto del derecho a obtener

una reparación a su favor por el pago insuficiente de su beneficio previsional. En efecto,

ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco Central de la República Argentina a abonar a

la amparista, a través del Banco Itaú, por el período comprendido entre el mes de agosto de

2012 hasta el 3 de diciembre de 2013, el 20% de cada una de las sumas mensuales percibidas

en “pesos” por la actora en concepto de pensión extranjera. A su vez, a partir del 3/12/13 y

hasta el mes de diciembre de 2015 –fecha del cumplimiento de la medida cautelar, entendió

que se debía adicionar a cada suma mensual percibida en “pesos” una alícuota del 35%, con

más los intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Finalmente, impuso las costas del proceso a los demandados vencidos.

II Recursos y agravios Contra dicha resolución interpuso recurso el representante el Banco Central de la

República Argentina a fs. 287/295.

En primer término, se agravia de la ausencia de daño resarcible. Entiende que el juez

parte de una falsa premisa al entender que el “haber” solo puede ser preservado, en tanto el

beneficiario lo perciba en su moneda de origen (euros) y con ello sostener sus necesidades

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27613107#169663503#20161229105053889 básicas de “alimentación”. Por ello, considera desacertado el argumento relacionado con la

supuesta violación y afectación al “carácter integral e...

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