Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Mayo de 2012, expediente 31.525

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 31.525,

ATTAS, A. y otros s/sobreseimiento

.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 1.543/02

Reg. n° 34.470

Buenos Aires, 10 de mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 590 por el Sr. Agente F., Dr. F.D., contra los sobreseimientos de M.A., A.I.A., P.D.A. y S.M.A., dispuestos a fojas 584/588vta.

    por entender el Sr. Juez a quo que el hecho investigado no encuadra en una figura penal (artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. En la anterior intervención de esta Sala, conforme se desprende de fojas 434, se dejó asentado que en autos era necesario corroborar la versión del hecho brindada por los imputados, esto es: a) la efectiva inversión en el destino alegado, del dinero que les fuera entregado por el ex-Banco Mayo; b) la existencia de la Agencia de Viajes en la que se desempeñaban y su vínculo con integrantes y clientes de esta entidad financiera; y c) averiguar la causa por la cual no fueron abonadas las cuotas documentadas por el Banco (confr. causa N° 27.206, “ATTAS, A.I. y otros s/sobreseimiento”, del 30/12/2008, Reg. N° 29.408).

    Sobre tales lineamientos se procedió a verificar en la instancia anterior lo consignado en el ítem “a” del párrafo precedente y parcialmente lo referido en su ítem “b”, mas nada se corroboró con respecto a lo restante que fuera enunciado.

    Cabe tener presente que la imputación en examen podría hallar subsunción típica en la figura de deslealtad fraudulenta -administración o infidelidad según corresponda- prevista por el inciso 7°, del artículo 173 del Código Penal, si se parte de lo reseñado por el a quo en punto al “…mayor o menor grado de laxitud con que la entidad bancaria, decidiera el otorgamiento…” de los créditos por un total de U$S 600.000.

    Y ello no desnaturaliza, como sostiene la defensa, el marco fáctico de la imputación puesta en conocimiento de los justiciables durante sus declaraciones indagatorias, donde se les hizo saber que se les atribuía el haber defraudado al Banco Mayo Coop. Ltdo. mediante solicitudes de préstamos que saldaron parcialmente; sin perjuicio del grado de intervención que les pudiere caber en estas maniobras, pues no es dable descartar a esta altura sus actuaciones en connivencia con los administradores de la entidad financiera y esta circunstancia no implica un cambio en el accionar en cuestión pues con ello no ha variado la modalidad delictiva que les fuera enunciada durante el acto de defensa material, cuyo encuadre legal sigue siendo la figura referida en el párrafo precedente. Tampoco hay que perder de vista que los denunciantes no solo señalaron a los aquí imputados como posibles partícipes del accionar pesquisado,

    sino que también indicaron como eventuales responsables de la maniobra a los “…integrantes del staff del Banco porque el dinero, como vimos, salió en principio fraudulentamente y ha generado el consiguiente quebranto…”, circunstancia que es tenida en cuenta por el Sr. Agente F. al tiempo de dictaminar en los términos del artículo 180 del libro adjetivo (ver fojas 5vta. y 165 y vta.).

    Es que este expediente no tiene a la omisión del pago de cuotas como conducta a investigar -la que de por sí carece de tipicidad, como adecuadamente Poder Judicial de la Nación ha indicado la asistencia...

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