Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 020382/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 20382/2015 ATTARDO, R.D. c/

EDITORIAL LOS ALAMOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

JUZGADO N° 64

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: ATTARDO, R.D.

c/ EDITORIAL LOS ALAMOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y P.B.. El doctor G.M.P.O. no interviene por hallarse excusado.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 25 de septiembre de 2020, apeló la parte actora, quien expresó

agravios a fs. 393/400 y 401/403.

A fs. 406 se decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto a fs. 219 y concedido a fs. 220 por la parte demandada al no haber expresado agravios en el término de ley.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido evacuado por la contraria.

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

411 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. R.D.A., y, en consecuencia,

condeno a la demandada “Editorial Los Alamos S.A”, a abonar al acccionate, dentro del plazo de 10 días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil), con más los intereses establecidos en el considerando respectivo y costas del proceso.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).

  2. El accionante se queja en una primera aproximación al afirmar que erróneamente el anterior magistrado no hizo lugar al reclamo perpetrado en concepto de daño al honor, por haber entendido que, al no haberse cuestionado la noticia emitida por el diario demandado,

    había quedó debidamente acreditada la existencia de un interés Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    público en la difusión del informe que diera origen al presente reclamo.

    Asegura, por otro lado, que se lo ha estigmatizado, denostado y fundamentalmente se lo ha denigrado al ser tratado como un BARRABRAVA, o mejor dicho, un delincuente.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al reclamo postulado en el escrito introductorio de estas actuaciones como “daño al honor” y se revoque, al respecto, la sentencia en crisis.

    Luego, se queja por considerar escasa la suma que reconoció el Sr. Juez de grado como indemnización bajo el ítem daño moral, por lo que por los fundamentos allí esbozados, requiere su elevación hasta sus justos límites.

    Posteriormente, se alza por encontrarse disconforme con la fecha de inicio de cómputo de los intereses establecidos y la tasa aplicada en el sub-lite, por lo que pretende su modificación con los alcances allí señalados.

    Concluye, por último, que corresponde indemnizar de modo contundente y ejemplar el uso indebido, no autorizado, e invasivo de la vida privada e imagen del Sr. Attardo en el monto reclamado en la demanda, actualizado a la fecha del resolutorio a dictarse.

    1. El caso a) A fs. 6/14 compareció el Sr. R.D.A.,

    promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Editorial Los Alamos S.A, por la suma de $415.000.

    Relató que es simpatizante del club Atlético R. Central desde hace muchos años y concurre asiduamente a alentar a dicho equipo. Señaló que jamás en toda su vida se ha visto involucrado en alguna cuestión que pudiera importar su aparición en un medio gráfico o televisivo. Aseguró que no posee antecedentes penales y tiene una conducta intachable en todos los ámbitos donde se Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    desenvuelve. Destacó que el martes 10 de junio de 2014, en el diario El Ciudadano & La Gente, de propiedad de Editorial Los Alamos S.A

    se publicó en la tapa del mismo, así como en la página 5 del suplemento de fútbol, una fotografía en la cual apareció el actor con la camiseta de R. Central, en Brasil.

    Agregó que dicha foto correspondía a un viaje que realizara con su concubina a principios de año y se encontraban dentro del ámbito de su privacidad. Destacó que nunca se le solicitó autorización para su publicación y menos aún en el contexto en el cual aparece la fotografía, nada menos que en la tapa del diario, al lado de un llamativo título que expresaba “Brasil: el primer deportado es un barra de Central”.

    Sostuvo que se lo asoció a la delincuencia y que se hizo referencia a que el actor habría viajado al mundial teniendo cuentas pendientes con la justicia argentina.

    Enumeró y describió los rubros objeto de su reclamo: (Daño moral ($145.000), daño al honor($150.000) y daño a la imagen o uso indebido de la misma ( $120.000).

  3. A fs. 44/64 contestó la presente acción la demandada “Editorial Los Alamos S.A..

    Luego de formular las negativas del caso y de desconocer la documental acompañada en el escrito inicial a excepción de la publicación de fecha 10-06-2014 del diario “El Ciudadano & La Gente” de su propiedad, sostuvo que dicha publicación es lícita y ajustada a derecho ya que carece de elemento injurioso, calumniante,

    ofensivo o idóneo alguno para producir algún tipo de daño al actor.

    Señaló que, tanto en la ciudad de R. como a nivel nacional,

    existieron otros medios periodísticos que difundieron la noticia en cuestión.

    Aseguró la existencia de interés público significativo por el interés para la opinión pública en general de la cuestión de la Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    seguridad del espectáculo deportivo y el “derecho de admisión” en los estadios que sería ejercido por el organizador de la Copa Mundial de Fútbol-Brasil 2014 que se desarrolló entre el 12 de junio y 13 de julio de 2014.

    Agregó que tal prerrogativa sería ejercida por la República Federativa de Brasil en todas sus fronteras respecto de hinchas argentinos que estuvieran incluidos en el listado elaborado por el gobierno local.

    Enfatizó que el tema había despertado un notable interés general dentro de la opinión pública nacional, luego de la conferencia de prensa realizada en este país con fecha 16 de mayo de 2014 por el viceministro de seguridad nacional junto al embajador argentino en Brasil, donde se informó al público en general que el gobierno argentino había elaborado y remitido a Brasil una nómina de personas con antecedentes de violencia en espectáculos deportivos sobre los cuales el organizador se reservaría el derecho de admisión.

    Invocó el cable de la agencia TELAM emitido el 16 de mayo de 2014 a las 20:46 hs. También citó el cable de la agencia “Noticias Argentinas” de fecha 9 de junio de 2009, a las 18:56 hs de la cual es suscriptora, el que transcribió íntegramente.

    Invocó la existencia de una entrevista radial realizada en vivo en el programa “doble Click” que se emitió por la radio LT3 AM 680 de R. al abogado C.V. que, según la demandada, se habría presentado como letrado del actor y confirmado que se trataba de la persona deportada.

    Rememoró las publicaciones aparecidas en los sitios web www.tn.com.ar y www.clarin.com.ar , con fecha 9-6-2014 y transcribió su contenido como así también el cable de la agencia “Telam” de la misma fecha.

    Afirmó que la nota objeto de autos fue publicada en su diario con fecha 10-6-2014, es decir, un día después de la primicia de los otros Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    medios, no obstante ello -aclaró- se limitó a reproducir la información generada por los cables de agencias de noticias reproduciendo la información allí contenida y sin emitir opinión alguna sobre la persona de la actora ni realizando imputación alguna.

    Concluyó, entonces, que su parte no ha realizado conducta alguna que le haga responsable del pago de la indemnización reclamada en la demanda.

    En consecuencia, requirió se desestimé la presente acción, con costas a la contraria.

    1. La solución a) En primer término, corresponde aclarar que entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

  4. Se presenta en autos un conflicto donde está planteada la tensión entre el derecho a la imagen, honor e intimidad, frente al derecho a la información, derivado de la libertad de prensa.

    El derecho a la imagen es emanación de un derecho personalísimo...

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