Atribuciones del Congreso
Autor | Jorge Horacio Gentile |
Páginas | 445-453 |
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Las atribuciones del Poder Legislativo están especificadas en el art. 75 de nuestra Constitución. Este artículo consta de 32 incisos que se explayan acerca de las facultades y obligaciones que el Congreso tiene en el desempeño de su función. A lo largo del texto constitucional encontramos artículos que contienen otras atribuciones del Congreso que no refiere el art. 75.
Hay dos tipos de atribuciones: explícitas (art. 75, incs. 1 al 31 y otros artículos de la Constitución) e implícitas (art. 75.32 de la Constitución). A continuación intentaremos sistematizarlas de la siguiente manera:
Estas atribuciones explícitas están referidas en los siguientes artículos:
- Art. 3º: ley que declara capital a la ciudad donde las autoridades ejercen el gobierno federal.
- Art. 14: leyes reglamentarias de los derechos de todos los habitantes de la Nación. Page 446
- Art. 14 bis: ley sobre el seguro social obligatorio.
- Art. 15: ley de indemnización por la liberación de esclavos.
- Art. 18: ley sobre los casos y justificación para el allanamiento y ocupación del domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados.
- Art. 36: ley estableciendo inhabilitación por los delitos dolosos de enriquecimiento en contra del Estado y ley de ética pública.
- Art. 39: ley reglamentaria de la iniciativa popular.
- Art. 40: ley reglamentaria de la consulta popular.
- Art. 41: ley sobre presupuestos mínimos de protección ambiental.
- Art. 42: ley sobre conflictos que afecten a consumidores y usuarios, y marcos regulatorios de servicios públicos de competencia nacional.
- Art. 43: ley sobre amparo, hábeas data y hábeas corpus.
- Art. 47: ley que establece el número de diputados después de cada censo general.
- Art. 49: ley que regla la elección directa de diputados de la Nación.
- Art. 75.21: admitir o desechar los motivos de la dimisión del presidente o vicepresidente de la República; declarar el caso de proceder a nueva elección.
- Art. 85: ley de Auditoría General de la Nación.
- Art. 86: ley del Defensor del Pueblo.
- Art. 100.6: ley de Ministerios.
- Arts. 114 y 115: ley del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento.
- Art. 120: ley del Ministerio Público.
- Art. 129: ley que garantice los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. Page 447
- Art. 75, incisos:
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"Legislar en materia aduanera ... "
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"Disponer del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional."
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"Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas."
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"Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados."
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"ArreglaryestablecerloscorreosgeneralesdelaNación."
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"Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al...
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