Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2016, expediente CAF 082022/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Expte nº 82022/2015 ATRAPALO SRL c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.- AP Y VISTOS:

La solicitud de regulación formulada a fs. 192; Y, CONSIDERANDO:

En función de la naturaleza de la cuestión resuelta por este tribunal a fs. 190 –en tanto allí se desestimó, con costas, el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 163/165–, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde ESTABLECER en la suma de PESOS MIL ($ 1.000) los honorarios a favor de la Dra Sandra S.

Arcos Valcárcel por la tarea cumplida en el carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora (confr. fs. 181/188) ante esta alzada (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y demás c.c. del arancel de abogados y procuradores).

El D.C.M.G. integra esta sala en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara.

R., notifíquese y devuélvase.

Firmado por: Dr. GRECCO – licencia Dra...

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