Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Junio de 2016, expediente CAF 082022/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 82022/2015 “Atrápalo SRL c/ DNCI s/ Lealtad Comercial —Ley 22802— ART 22”

Buenos Aires, 6 de junio de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa “Atrápalo SRL” interpone recurso (fs. 121/126), contestado a fs. 137/146, contra la disposición nº 487 (fs. 102/112) dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) que le impuso una multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000), por haber infringido el artículo 1º de la ley 26.104 y los artículos y de la resolución nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de la Producción, reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo de que en la publicidad aparecida en la revista “Gente” (fs. 2) el 16 de septiembre de 2014, en la que se lee:

    ATRAPALO .COM.AR.CRUCEROS POR SUDAMERICA.

    DESDE $ 4686…Itaú 18 CUOTAS SIN INTERES

    , no fue indicado el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe que deberá abonar el consumidor final, en tanto los precios estaban precedidos de la palabra “desde”, ni fue consignada la denominación del atractivo turístico y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece.

    III. Que la recurrente manifiesta que:

    (i) El precio publicitado corresponde a “precio por persona, en base doble, en cabina interna”. La palabra “desde” no genera ambigüedad.

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27872592#152197052#20160608073417801 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 82022/2015 “Atrápalo SRL c/ DNCI s/ Lealtad Comercial —Ley 22802— ART 22”

    (ii) La ley 26.104 no ha sido infringida, en tanto la fotografía aparecida en la publicidad cuestionada no retrata un destino turístico nacional.

    (iii) El quantum es desproporcionado.

    IV. Que acerca de la infracción imputada a raíz de la anteposición de la palabra “desde” a los precios consignados, cabe admitir los agravios esgrimidos por la firma actora, habida cuenta de que dicha expresión gramatical no impide al consumidor conocer el precio base que deberá abonar por los servicios ofrecidos, debido a que esa palabra expresa en forma clara y precisa el importe...

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