Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 006566/2004/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.566/04 “ATR Equipamientos Gráficos SRL c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ATR Equipamientos Gráficos SRL c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I La firma ATR Equipamientos Gráficos S.R.L.

(“ATR”) demandó al Estado Nacional por el cobro de $ 337.912,82 con más sus intereses y costas en concepto de los daños y perjuicios que adujo haber sufrido como consecuencia de la discriminación arbitraria impuesta por el régimen legal que dispuso la “pesificación”

de las obligaciones pagaderas en dólares (fs. 1/44).

La actora expuso que se dedicaba a la importación y venta de productos y maquinarias para lo que comúnmente se denomina “packaging”, en especial, de cartón corrugado, etiquetas y envases flexibles, y que era representante de distintas empresas extranjeras. Afirmó que, al 31 de diciembre de 2001, había concretado distintas compras internacionales en dólares que detalló en el anexo I adjunto a su escrito inicial. En virtud de esos compromisos tuvo que pagar, una vez cumplido el trámite pertinente ante las autoridades y bancos oficiales, el precio convenido con el vendedor extranjero a través de transferencias bancarias en dólares desde su cuenta corriente en el banco privado con el que operaba. Explicó que al tiempo en que se le efectuaron esos débitos -principios de 2002- regía un conjunto de normas que impuso la conversión a pesos de las obligaciones en Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. dólares tomando una paridad ficticia inferior al precio de la divisa norteamericana. Marcó el contraste entre los beneficiarios de esa novación -entidades financieras y deudores hipotecarios y prendarios-

y los importadores que quedaron al margen de ella. Como consecuencia de ese trato diferencial fue que tuvo que pagar en dólares en el contexto de esa situación de emergencia experimentando así un daño que, a su juicio, debía compensar el demandado (fs. 16 y ss.). Alegó que el decreto 905/02 importaba la concreción de una “discriminación arbitraria” al excluirla de las compensaciones previstas en el régimen general y obligarla a pagar sus obligaciones en la moneda pactada con el vendedor del exterior (fs. 30 y vta. y ss.).

Invocó la existencia de un “sacrificio especial” justificativo de la reparación que reclamaba. Ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó el acogimiento de la acción, con costas. A fs.

207/207 y vta. amplió la demanda.

  1. Una vez definida la competencia de este fuero (confr. fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 228)

    el doctor A. ordenó el traslado de la demanda (fs. 251).

    El Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- compareció contestando la demanda y oponiendo falta de legitimación pasiva (fs. 260/269 y vta.). Fundó la defensa transitoria en la falta de derecho de la actora al mantenimiento de una pauta cambiaria (fs. 261, punto 2, fs. 261 y vta.). En cuanto al fondo del asunto defendió la legalidad del bloque normativo de emergencia, en especial, de las excepciones a la “pesificación” de deudas. Negó que hubiese incurrido en un trato discriminatorio al no “pesificar” las obligaciones de empresas tales como ATR, y que el derecho de propiedad de esta última hubiese sido afectado. Al respecto expuso que los importadores habían tenido acceso al mercado internacional de crédito y pudieron así endeudarse en divisas extranjeras asumiendo Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III un riesgo del que el Estado Nacional era completamente ajeno (fs.

    264). Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    Después de que la actora contestara el traslado de la excepción, el juez difirió su tratamiento para el momento de dictar la sentencia definitiva.

  2. En el fallo de fs. 1131/1134 el señor juez subrogante de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Apeló la actora (fs. 1146/1146 y vta. y auto de fs.

    1147), quien...

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