Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Septiembre de 2018, expediente CCF 003187/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3187/2014/CA1 “El Átomo Office S.A. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 334 –fundado en la presentación de fs. 338/339, el que no recibió

respuesta- y por la citada en garantía a fs. 336 –fundado en la misma presentación y que tampoco fue respondido-, contra la resolución de fs.

329/333vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por El Átomo Office S.A. y condenó a Edesur S.A. al pago de $6.000, con más sus intereses. En cuanto a las costas, decidió que debían ser soportadas por la demandada y las de la citación en garantía, distribuidas por su orden (fs. 329/333 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la parte actora y la citada en garantía HDI Seguros S.A.

    La parte actora cuestiona la sentencia en punto al rechazo del rubro reclamado en concepto de “gastos varios y daños de artefactos” (fs.

    338/339), mientras que la citada en garantía cuestiona la distribución de las costas (fs. 336).

  2. Ante todo, corresponde señalar que por tratarse de una cuestión en la cual está comprometido el orden público toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional, la Sala tiene facultades para examinar la procedencia del recurso de apelación; ello, sin estar obligada por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el juez de primera instancia por más que se halle consentida.

    Ahora bien, debe recordarse que la ley 26.536 (B.O. del 27/00/09) modificó el antiguo art. 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo para apelar a la suma de $ 20.000, el cual fue elevado a $

    50.000 mediante la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicada el 19 de mayo de 2014. Las presentes actuaciones fueron Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #21070456#214385805#20180905110140771 iniciadas con posterioridad a la publicación de la referida Acordada en el Boletín Oficial (7 de julio de 2014; conf. cargo de fs. 35), por lo que es a ese monto al que cabe atenerse.

    Pues bien, en el sub lite, el agravio de la parte actora está dado por el reclamo del rubro “gastos varios y daños de artefactos” $ 6.904 demandados...

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