Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CCF 005148/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5148/2020

ATM COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ ASOCIACION MUTUAL PARA

CONDUCTORES Y ASISTENCIA TOTAL DE MOTOVEHICULOS

s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.

VISTO: los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos y fundados los días 29.09.20 y 14.10.20 por la demandada,

cuyos traslados fueron contestados el día 21.10.20 por la parte actora contra la resolución dictada el día 15.09.20; los recursos de apelación interpuestos por la accionada los días 4.03.21 y 26.04.21 -fundados el día 16.03.21 y el día 1.06.21-, que contaron con la réplica de la accionante el día 29.03.21 y el día 17.08.21, por su orden, contra las resoluciones dictadas el día 26.02.21 y el día 20.04.21; y CONSIDERANDO:

  1. Los Recursos de apelación interpuestos y fundados el día 29.09.20 y el día 14.10.20 por la demandada, que contó con la réplica del día 21.10.20, contra la resolución dictada el 15.09.20:

    I.i.- Que en el escrito inicial la parte actora solicita como medida cautelar contra la Asociación Mutual Para Conductores y Asistencia Total de Motovehículos (en adelante, la asociación mutual o la mutual) que se ordene: a) “Cesar durante la duración del litigio principal en los actos de competencia desleal; b) “Cesar temporariamente durante el litigio en todo y cualquier clase de uso de la designación, razón social o nombre comercial “ATM”, o referencia comercial a la Sociedad o cualquiera de sus componentes, en cualquier medio, de cualquier tipo y con cualquier fin; y c)

    cesar mientras dure este litigio en todo uso de la marca registrada “ATM”

    (registro n° 2.524.701 en clase 36, en adelante la marca ATM) o nombre similar que sea confundible o tenga aptitud para dañar o diluir el nombre, o la marca, de la Sociedad.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Como titulo de su acción invoca: a) El registro de la marca “ATM”, N° 2.524.701, para distinguir servicios de la clase 36 del N.M. vigente; b) El isologotipo “ATM”, junto con la leyenda “Compañía de Seguros” o “seguros” y c) La designación comercial “ATM Compañía de seguros” que forma parte de la razón social (v. Anexos II y IV acompañados al inicio).

    Alega que los servicios de seguros ofrecidos por “ATM”

    han sido conocidos y reconocidos, desde los inicios de ATM en el año 2010,

    por usuarios, asegurados, intermediarios, y demás operadores y partícipes del mercado asegurador, como ofrecidos y comercializados por ATM

    Compañía de Seguros, ATM Seguros o, sencillamente, ATM. Agrega que los potenciales consumidores y asegurados buscan, eligen y prefieren a ATM Compañía de Seguros, y que, para un consumidor y asegurado,

    contratar ATM Compañía de Seguros y contratar con ATM Compañía de Seguros es una garantía de calidad y buen servicio, siendo los elementos distintivos señalados los que aseguran al consumidor y asegurado con qué

    compañía está contratando y, a través de ello, qué clase de servicio está

    contratando.

    Manifiesta que la Asociación Mutual fue agente institorio de ATM desde sus inicios y hasta el mes de mayo de 2020. En particular,

    refiere que la relación de agente institorio fue formalizada en el año 2015 a partir del requerimiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación de adecuar los contratos de agente institorio a lo dispuesto en la resolución nº

    38.052, del 20 de diciembre de 2013. Así, la Asociación Mutual actuó como mandatario de ATM autorizado a celebrar contratos de seguros en nombre y cuenta de ATM.

    Describe que en virtud de tal relación la demandada usaba los signos distintivos de ATM, incluyendo la marca “ATM”, el isologotipo vinculado, y la designación comercial de ATM Compañía de Seguros, en los distintos elementos o campañas que utilizara o realizara para promocionar la comercialización de seguros de ATM, incluyendo el caso, por ejemplo, de Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 5148/2020

    referencias a su carácter de agente institorio de ATM en su página web con los signos distintivos de ATM incluidos, o de señalética y otros elementos de marketing en sus locales físicos. Todo este uso era un uso autorizado en función de la comercialización, se entiende que terminada la misma debe cesar todo uso de la marca ATM.

    I.ii.- En referido pronunciamiento, la señora Jueza de la anterior instancia hizo lugar a las medidas solicitadas y en consecuencia:

    1. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 38, 39 y 40

      de la Ley N° 22.362 decretó el embargo de la totalidad de los productos y/o cualquier otro artículo en presunta infracción a la marca “ATM” n°

      2.524.701, en la clase 36 bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución real que fijó en $2.000.000. A tal fin ordenó librar mandamiento de estilo con habilitación de días y horas inhábiles, para que el Oficial de Justicia se constituya en el domicilio denunciado en el escrito de inicio y proceda a: 1.- embargar la totalidad de los elementos aludidos y a realizar un inventario y descripción de todo elemento, artículo, documento que se encuentre identificado en presunta infracción a la marca mencionada, que les serán indicados por las personas autorizadas para intervenir en la diligencia;

      1. - Proceder a retener un ejemplar de cada especie de productos en presunta infracción a la marca mencionada, debiendo depositarlos en Secretaría,

      debidamente identificados; 3.- Requerir de aquél en cuyo poder se encuentren tales objetos, que formule las explicaciones previstas en el art. 39

      de la Ley N°22.362 y 4.- que si tales explicaciones fueran negadas en el acto de la diligencia, el destinatario de la medida quedará notificado que ellas deberán ser ofrecidas por escrito ante el Juzgado, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.

    2. Respecto al cese de uso solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del Acuerdo ADPIC TRIPs-GATT, ratificado por Ley N° 24.425, bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución real que fijó en la suma de $1.000.000, ordenó: 1.- cese de inmediato en el uso de la marca: “ATM”, que por cualquier medio se encuentre realizando y 2.-

      Fecha de firma: 26/11/2021

      Alta en sistema: 29/11/2021

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      cese de inmediato en el uso de la expresión: “ATM” en el nombre de subdominio: http://atm.mutual.com.ar, debiendo la demandada quitar la expresión: “ATM” del nombre de dicho nombre de subdominio, haciéndole saber que deberá abstenerse de efectuar cualquier transferencia de ese nombre de dominio. Por último, ordenó librar oficio de estilo a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a fin de que disponga la “suspensión provisoria” del nombre de subdominio:

      atm.mutual.com.ar

      , inscripto por la demandada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

      Finalmente, hizo saber al presentante que la caución fijada en los considerandos anteriores podrá ser integrada en dinero en efectivo a través de su depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, o mediante seguro de caución.

      I.iii.- Esta decisión es cuestionada por la Mutual, quien describe que su interés legítimo para intervenir esta dado por la reconocida trayectoria que tiene al ser una de las principales mutuales a nivel nacional.

      Refiere que debido al éxito de la Mutual y la necesidad de brindar a sus asociados los servicios de “seguro” se creó en el año 2010 a la actora.

      Agregó que, no obstante, el vínculo formal entre ambas fue a través de un convenio de agente institorio, ella continuó con el uso de “ATM” como lo venía realizando. Añadió que ese convenio se registró formalmente en la Superintendencia de Seguros de la Nación y que, en atención a las pautas establecidas desde sus comienzos en el año 2010, la Mutual siempre recibió

      de los asociados-asegurados el cobro de las cuotas de las...

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