Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 22 de Agosto de 2014, expediente 32638/2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 32638/10 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76533 SALA

  1. AUTOS: “ATKINSON CHRISTIAN VICTOR C/ GASTRONOMIA ROJO SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 7).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

    Contra la sentencia de fs. 180/181 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs.

    182/190, la aseguradora a fs. 201/02 y los peritos contadora y médico a fs. 192 y 194, respectivamente. La demandada contestó agravios a fs. 205/206.

  2. En el presente caso, el actor dedujo acción contra la empleadora y la asegura-

    dora, por las reparaciones derivadas del accidente “in itínere” que habría sufrido el 23/12/09, fundando su reclamo, exclusivamente, en los arts. 1113 y concordantes del Código Civil.

    A fs. 46 se tuvo por no presentada la demanda contra Gastronomía Rojo SRL –

    empleadora del actor-, continuando el proceso contra la aseguradora, quien ya había contestado la demanda a fs. 34/40.

    Así las cosas, la magistrada rechazó la pretensión sobre la base de que las consecuencias del tipo o categoría de accidente que aquí se trata, solamente son resarcibles en el marco de las normas específicas transaccionales, no constituyendo un supuesto de responsabilidad en el marco del derecho común.

    Y lo cierto es que, el marco en que fue deducida la pretensión, que se sustenta, como se lo señaló supra, exclusivamente en el derecho común, sin deducirse planteo subsidiario (en estas actuaciones), por las prestaciones de la ley de riesgos (ver demanda a fs. 7/11), sella la suerte desfavorable del recurso del accionante, determinando que deba confirmarse la decisión adoptada en primera instancia, que en el contexto descripto, luce acertada.

    Las consideraciones expuestas, tornan innecesario el análisis de los restantes tópicos que se deducen en el memorial (ver a fs. 187 vta. acerca de del tope del dec.

    1694/09 y su ajuste por medio del Ripte; y a fs. 188 vta./189, por intereses compensatorios).

    Sin perjuicio de ello, puntualizo que no soslayo el planteo que se introduce en la apelación, constituyendo la base del recurso, conforme el cual el actor pretende obtener una decisión de oficio que admita las prestaciones dinerarias de...

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