Sentencia nº 63 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 26 de Marzo de 2015

Presidente1143/16
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS, MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver los recursos deducidos por la actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Segunda Secretaría, de esta ciudad, en los caratulados: "ATILIO SALAS INMOBILIARIA S.R.L. c/ V.F.M. S.A. y otros s/ SUMARIO" (Expte. N°63 -Año 2013). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. BARUCCA dijo:

En lo que refiere al recurso de nulidad, no obstante su planteo, el mismo no fue sostenido en la alzada, no observándose vicio alguno que amerite tamaña sanción de oficio en esta instancia.

Los Dres. MIRANDE y RÍOS por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el Dr. BARUCCA (en disidencia),

dijo:

El recurso de apelación planteado impugna la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia obrante a fs. 56/60 que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por el demandado, rechazando la demanda planteada e imponiendo las costas a la actora.

Sostuvo para ello en su expresión de agravios de fs. 71/81, y tomando en cuenta los antecedentes obrantes en los caratulados: "Exp. 1193 Año 1999 "A.O. Salas Inmobiliaria S.R.L. c/ VFM S.A., P.J.A., M.R.I.és, M.R.C. y Enría A. delC. s/ Sumario", como así también su acumulado "Exp. 1669 año 1999 A.O.S. Inmobiliaria S.R.L. c/ VFM S.A. y/u Otros s/Sumario" todos ellos tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3, que no se están dando los elementos que tornen viable la excepción de cosa juzgada.

En ese orden, sostuvo el apelante que en los presentes actuados se reclama, contra los mismos demandados, el dinero resultante de la recomposición de capital por la suma que se genera de la diferencia que surge de la aplicación de la legislación de emergencia con relación a las obligaciones en moneda extranjera a las que se encontraban obligados los demandados y el principio del esfuerzo compartido y/o indemnización de daños y perjuicios, agraviándose porque en la sentencia impugnada el a quo consideró que con el reajuste solicitado se pone en crisis lo ya resuelto en cuanto al monto de los alquileres debidos por el contrato mencionado y que sirva de causa al reclamo, lo que ya ha sido decidido por la sentencia del Juez de Primera Instancia y confirmada parcialmente por la Cámara. Funda su agravio en que la recurrente no quiere poner en tela de juicio lo resuelto en los autos arriba citados, y ello es así porque la pretensión es distinta. En los autos citados se ha reclamado el pago de alquileres adeudados por los demandados los cuales y de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 25561 y Decreto N° 214/02 fueron pesificados. En los presentes actuados se reclama la recomposición de capital por la suma que se genera de la diferencia que surge de la aplicación de la legislación de emergencia con relación a las obligaciones en moneda extranjeras a las que se encontraban obligados los demandados y el principio del esfuerzo compartido. Concretamente -prosiguió en su relato- lo que se persigue con la demanda iniciada es que sobre el capital que le fuera reconocido mediante sentencia dictada por el Señor Juez de Primera instancia de Circuito de la Tercera Nominación, y confirmada parcialmente por esta Cámara, se aplique la teoría del esfuerzo compartido (tomándose también ello como el pago por indemnización de daños y perjuicios a raíz de la actitud morosa de los demandados) en virtud que las obligaciones originarias fueron convenidas en moneda extranjera, es decir, dólares estadounidenses.

Asimismo, manifestó la impugnante que lo agravió el considerando de la sentencia recurrida al decir que la recomposición del capital solicitado no es otra cosa que una nueva fijación numérica del dinero debido por los alquileres adeudados con motivo de la locación por el contrato celebrado entre las partes por la finca de calle S.L. 3448, sosteniendo al respecto que no se pretende efectuar una nueva fijación numérica del dinero debido por los demandados, sino un reajuste equitativo según el esfuerzo compartido peticionando que sea soportado en un 50% por cada parte en relación al valor al momento del efectivo pago, fundándose para ello que los demandados no pagaron en término sus obligaciones asumidas, lo que provocó un beneficio para los demandados y un claro perjuicio a los intereses de la actora. A.ó que lo expuesto demuestra que nada tiene que ver con lo que fuera motivo de resolución en los autos tramitados ante el Juzgado de la Tercera Nominación.

Aseveró también el quejoso, que lo agravia lo resuelto por el inferior al decir "tal deuda de dinero ya fue resuelta en la sentencia de Primera y Segunda Instancia antes aludida, por lo que no puedo en este estado entrar a considerar la acción propuesta por el actor porque en efecto, sobre dicha sentencia y sobre los derechos en ellos dirimidos recae la autoridad de la cosa juzgada", insistiendo al respecto en la disparidad de objetos reclamados entre aquellos expedientes y el sometido a juzgamiento, sobre los cuales reitera sus conceptos.

Se agravió también, porque la sentencia de primera instancia en su considerando afirma que se trata del mismo actor y del mismo demandado que en definitiva reclaman el monto adeudado por los alquileres debidos, con causa en el contrato que en copia obra a fojas 1 y siguientes de autos por lo que en la especie se da plenamente la identidad de sujeto, objeto y causa con los expedientes resueltos por las sentencias antes mencionadas del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación -Segunda Secretaría- y de la Cámara de Apelaciones de Circuito que se encuentran agregados a autos, insistiendo en el mismo argumento ya esgrimido en torno a la diferencia de los objetos perseguidos, por lo que, trayendo jurisprudencia y doctrina en su apoyo, solicitó el acogimiento del recurso deducido, resaltando que por el artículo 141 del CPCCSF se contempla la posibilidad de que la excepción de cosa juzgada se pueda alegar de oficio, no encontrando las razones del por qué entonces el J. se declaró competente en su momento, como así también se quejó de la imposición de las costas. Hizo las reservas constitucionales del caso.

Corrido el traslado pertinente de los agravios vertidos, a fs. 84/87 cumplió la recurrida la carga impuesta solicitando el rechazo del recurso interpuesto y confirmando la sentencia de baja instancia.

Expresó en apoyo de su postura que el escrito de la apelante no cumple con las formalidades que se requiere a una expresión de agravios, al no dar las razones de por qué la sentencia recurrida no se ajusta a derecho. También argumentó que la pretensión distributiva del esfuerzo compartido fue rechazada por el a quo por existir cosa juzgada a lo que deberá agregarse que no hay elemento alguno para apreciar si existe algún supuesto perjuicio, debido al módulo utilizado por el juez sentenciante en este caso concreto como para habilitar una recomposición, haciendo la salvedad que cualquier tipo de pretensión distributiva debía iniciarse en forma incidental en el mismo juicio que se resolvió la causa principal en la que ya se juzgó, lo que trae aparejado el rechazo de los agravios con imposición de costas.

Sostuvo que la decisión del Juez de la Tercera Nominación ha decidido la cuestión de fondo y por tal motivo produjo cosa juzgada formal y material, institución de base constitucional. Formuló las conclusiones que apoyan su postura y haciendo las reservas constitucionales solicitó el rechazo del recurso intentado.

Yendo ya al análisis de los agravios vertidos, considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación planteado.

En efecto, debe observarse bien que lo que se...

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