Por Atilio Javier Vincenzetti

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2009

POR

ATILIO JAVIER VINCENZETTI

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito de la 13va. Nominación Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: “LA EGIPCIANA S.A. c/OTRA y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO” Expte Nro. 939/1995, que el Martillero Público Atilio Javier Vincenzetti, Matrícula 1802-V-64, D.N.I. 20.173.277, procederá a vender en Subasta Pública el día 10 de Diciembre de 2009, a las 11:00 hs en el Juzgado Comunal de Granadero Baigorria sito en calle Pueyrredón Nro. 917, o el siguiente día hábil en el mismo lugar y hora si resultare inhábil; Un Inmueble en Granadero Baigorria (Pcia. de Santa Fe) Ubicado sobre calle Esteban Echeverría Nro. 595 (Según constancia del acta de constatación) y Según título: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en Granadero Baigorria, Ubicado sobre calle Esteban Echeverría, entre las calles El Rosedal y San Juan, a los 70 metros de esta última hacia el Oeste y mide 10 metros de frente al Norte; 21,70 metros de fondo en su lado Este, 10 metros de contrafrente al Sud: 2l,72 metros también de fondo en su lado Oeste; lindando: al Norte con calle Esteban Echeverría; al Este con lote 14; por el Sud con fondos del lote 28; y al Oeste con lote 12.- Superficie Total: 217,20 rn2. Plano Nro. 110.317 año 1982, forma parte del loteo denominado “Bon Vivant”.- Lote “13” de la Manzana “C” Partida del Impuesto Inmobiliario: Nro: 16-02-00 335.449/0301-9.- Inscripto en el Registro de la Propiedad Tomo 634 Folio 299 Nro 234.454 - Departamento Rosario a nombre de los demandados D.N.I Nro. 12.525.960 y D.N.I Nro. 5.989.720.- El Inmueble saldrá a la venta con la Base de ($ 22.057,76).- (A.I.I.), en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos y seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25% es decir la suma ($ 16.543,32) y si tampoco hubiere postores con una última Base del 50% avalúo es decir la suma ($ 11.028,88).- En el acto del Remate el Comprador deberá pagar el 10% del precio en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, con más la Comisión de Ley al Martillero.- El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente al aprobarse la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe SA, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPCC y si intimado no efectúa...

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