ATIENZA VALERIA VIVIANA c/ SEILER JUAN CARLOS Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Número de expedienteCIV 057748/2011
Fecha05 Marzo 2020
Número de registro256682655

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57748/2011

ATIENZA V.V. c/ SEILER JUAN CARLOS Y

OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de marzo de 2020 fs.648

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas las que serán detalladas en el siguiente considerando, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y a los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 599, 600 y 607, deducidas en todos los casos por considerar altos los honorarios regulados a fs. 591/593, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada,

    monto comprometido, la primera etapa cumplida y pautas legales de los arts. 6, 7,

    9, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

  3. Para el conocimiento de las labores desarrolladas en la segunda etapa (ver fs. 528/531) y las tareas que a esta corresponden, se considerará el monto del asunto conforme a los términos del art. 22, segundo párrafo de la ley 27.423; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    moral que para el interesado revista la...

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