Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 038134/2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 38.134/2015 – JUZG. 7 “A.P., P.M. Y OTRO c/ GARRO, J.A. s/ALIMENTOS”

Buenos Aires, de octubre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada a fojas 558/562 hizo lugar a la demanda promovida por P.M.A.P. y condenó a J.A.G. a abonar a favor de su hijo R.G.A. una cuota alimentaria de seis mil pesos ($6000), además de ordenarle que debía continuar abonando la cuota escolar y la cobertura médica. Contra esa decisión, apelan la actora, el Sr. Defensor de Menores de Primera instancia y el demandado, quienes expresaron agravios, respectivamente, a fojas 574/580, 617/619 y 586/590. Los traslados fueron respondidos a fojas 583/584 y 592/596.-

  2. Para la determinación del monto de la cuota alimentaria deben ser apreciadas presumiblemente las necesidades de los interesados y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos. A. deben revestir, en cuanto a los alimentos de los hijos, un grado de razonabilidad acorde con las edades de los niños, los estudios que cursan y su situación social.

    La capacidad económica del alimentante, en determinados supuestos, resulta difícil de probar. En consecuencia, el juzgador debe conformarse con contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar el nivel de ingresos del obligado, para así poder estimar el “quantum” de la pensión con sus posibilidades. A tal fin, cuando no sea posible determinar su caudal económico con la prueba directa de las entradas, hay que atenerse a lo que resulte de la prueba indiciaria, valorando la situación a través de sus actividades. Estas presunciones e indicios, en punto a la entidad de los ingresos, debe considerarse con carácter amplio y favorable a las aspiraciones legítimas de la parte reclamante de la pensión alimentaria (esta Sala, autos “G., A. c/Magliacchibi, Orlando s/sumario”, del 14/02/91, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base B-151, documento 1396).

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27114773#163934580#20161013091320023

  3. En el caso, se reclaman alimentos para el niño R.G.A. que nació el día 16 de abril de 2013 y vive con su madre. Sus necesidades en materia de educación, salud, alimentación, vivienda, esparcimiento y vida de relación no necesitan ser probadas, pero no puede dejar de valorarse la capacidad...

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