Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rc 119302

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.302 "Athier S.A. contra T., F.. Ejecutivo".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., K. y S. dijeron:

  1. Esta Corte intimó a la recurrente a acreditar en el término de cinco días el depósito de la suma que se indicó a los fines del cumplimiento de la carga del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto (fs. 549/557 vta. y 567/569).

    Frente a tal emplazamiento, la impugnante solicitó que, ante la imposibilidad de satisfacer el mentado depósito por la carencia de medios económicos, se le otorgue un plazo mayor para poder concluir el beneficio de litigar sin gastos que a tal efecto había iniciado el día 17 de diciembre de 2014 (fs. 573 y 576/585 vta.).

  2. Al respecto, debe ponerse de resalto que la promoción de la aludida franquicia, a los fines de lograr la eximición del depósito al que fuera intimado en esta sede, deviene extemporánea; toda vez que dicha petición fue realizada con posterioridad a la interposición de la vía extraordinaria y luego de la mentada intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 280 del Código Procesal civil y Comercial (v. fs. 549/557 vta., 567/569, 571/vta. y 572; conf. doct. C. 117.280, resol. del 20-III-2013; C. 117.396, resol. del 29-V-2013; C. 118.455, resol. del 11-XII-2013; C. 118.028, resol. del 9-IV-2014).

    En este sentido, cabe recordar que conforme surge de los principios que emanan de la causa "Rojas" (C. 103.495, resol. del 22-VI-2011), para que se ponga en juego la doctrina elaborada por esta Cortein re"Crozzoli" (Ac. 84.210, resol. del 28-VIII-2002), es necesario que al momento de la interposición del recurso la licencia prevista en los arts. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial haya sido promovida, de modo de conceder un plazo prudencial para lograr la concesión definitiva, lo que no se verifica en el presente, toda vez que el trámite enderezado a lograr la concesión de la franquicia para litigar sin gastos alegado fue iniciado con posterioridad a la articulación de la vía extraordinaria (v. cargo fs. 557 vta. y fs. 572; conf. doct. C. 103.495, resol. del 22-VI-2011; C. 117.280, C. 117.396, C. 118.455, y C. 118.028, cits.).

    En consecuencia, corresponde la desestimación de la solicitud de ampliación efectuada a fs. 573 y reiterada a fs. 576/585 vta. y, encontrándose vencido el plazo acordado para la realización del depósito al que fuera intimado sin que se...

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