Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2016, expediente CCF 002964/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2964/09 S.I. “ATHENEA SA c/ Instituto Nac de Serv. S..

Para J. y Pensionados s/ Incumplimiento de Contrato”

Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar

sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del

sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la

    demanda promovida por Athenea SA. En consecuencia, condenó al Instituto

    Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a pagarle a la

    parte actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme a

    las pautas indicadas en el considerando II con más los intereses dispuestos

    en el considerando III de la sentencia. Las costas fueron impuestas en un

    ochenta por ciento a cargo de la demandada y en un veinte por ciento a

    cargo de la actora (cfr. sentencia de fs. 1076/1080).

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes (cfr. fs. 1083

    y fs. 1085).

    Athenea SA expresó sus agravios a fs. 1089/1094 (no contestados por

    la contraria) y la parte demandada lo hizo a fs. 1095/1096 (contestados a fs.

    1098/1099).

    En su memorial de agravios, la parte actora, principalmente, se

    queja de la condena en cuanto discrimina la suma adeudada en dos períodos

    con distintas pautas para su cálculo. Según su entender, no debería

    realizarse diferenciación alguna por cuanto para los meses de septiembre a

    diciembre de 2007 también se le debería el pago de las sumas previstas por

    el contrato “capitado” o de suma fija por cada mes debido a que el traslado

    de los pacientes internados en su Institución realizado el 29/08/2007 fue

    parcial. Al respecto, destaca que sólo nueve de veintiuno afiliados del

    PAMI internados fueron reubicados.

    Asimismo, discrepa con el magistrado en cuanto desestimó el pago

    de los servicios ambulatorios prestados durante el período

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16173543#156814312#20161026112816143 septiembre/diciembre de 2007 por considerar que no fueron debidamente

    valorados los recetarios entregados por el PAMI durante ese momento para

    que los profesionales que se desempeñaban en Athenea SA continuaran

    prescribiendo los medicamentos a los pacientes ambulatorios, ni tampoco

    fue ponderado que, también en ese período, diversos pacientes solicitaron

    atención psiquiátrica a la agencia local de la obra social y fueron remitidos

    a Athenea SA.

    Disiente con la manera de calcular la deuda por los servicios

    prestados en el período septiembre/diciembre de 2007. Sobre el punto,

    manifiesta que establecer su acreencia según los pacientes efectivamente

    internados resulta contradictorio con la modalidad de contratación pactada

    en un monto fijo o capitado. Pone de manifiesto que no es posible deducir

    de la sentencia la forma en la que el perito podría estimar el valor del

    servicio prestado teniendo en cuenta que se trata de un contrato a monto

    fijo, por lo que solicita que, para el supuesto en que no se le hiciera lugar a

    su primer agravio, el Tribunal brinde pautas suficientes a los peritos para

    cumplir con su cometido.

    Por otra parte, se queja del cómputo de los intereses de las

    obligaciones surgidas por los servicios prestados durante el período

    septiembre/diciembre 2007 en cuanto fueron fijados a partir de la fecha de

    la sentencia de primera instancia por entender que corresponderían desde el

    vencimiento de cada mes en que fueron efectivamente realizados.

    Por último, requiere que se modifique la distribución de costas por

    considerar arbitrario que les sean impuestas en un veinte por ciento cuando

    resultó victoriosa en todo lo reclamado. Al respecto, solicita la aplicación

    del principio objetivo de la derrota (cfr. expresión de agravios a fs.

    1089/1094, no contestados por su contraria).

    Por su parte, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

    Jubilados y P. se agravia de que se haya considerado como válida

    la continuidad del vínculo contractual hasta agosto de 2007 y que se haya

    reconocido la prestación de servicios a los pacientes de internación durante

    el período septiembre/diciembre 2007. D., también, con la

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16173543#156814312#20161026112816143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I distribución de las costas decidida por entender que deberían ser impuestas

    en el orden causado en razón a la parcialidad del triunfo de la demanda y

    con los intereses fijados (cfr. expresión de agravios a fs. 1095/1096,

    contestados a fs. 1098/1099).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. En primer lugar, y ante la entrada en vigor del nuevo

    Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) me parece

    conveniente señalar que sus normas no son de aplicación retroactiva y, en

    este litigio, no hay consecuencias en curso de ejecución, siendo, por tanto,

    claramente inaplicable a la especie.

  5. A los fines de resolver la cuestión planteada y toda vez que

    las partes se encontraban vinculadas contractualmente, corresponde

    analizar el marco convenido dentro del cual comprometieron su conducta,

    habida cuenta de que él fija el alcance de los derechos y las obligaciones

    recíprocos en orden a resolver el conflicto planteado en esta litis (cfr. doctr.

    Fallos 311:1337 y esta S., doctr. causa 1482/93 del 2/4/93 y Sala III, causa

    11.131/94...

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