Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2016, expediente CCF 002964/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2964/09 S.I. “ATHENEA SA c/ Instituto Nac de Serv. S..
Para J. y Pensionados s/ Incumplimiento de Contrato”
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar
sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del
sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la
demanda promovida por Athenea SA. En consecuencia, condenó al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a pagarle a la
parte actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme a
las pautas indicadas en el considerando II con más los intereses dispuestos
en el considerando III de la sentencia. Las costas fueron impuestas en un
ochenta por ciento a cargo de la demandada y en un veinte por ciento a
cargo de la actora (cfr. sentencia de fs. 1076/1080).
-
Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes (cfr. fs. 1083
y fs. 1085).
Athenea SA expresó sus agravios a fs. 1089/1094 (no contestados por
la contraria) y la parte demandada lo hizo a fs. 1095/1096 (contestados a fs.
1098/1099).
En su memorial de agravios, la parte actora, principalmente, se
queja de la condena en cuanto discrimina la suma adeudada en dos períodos
con distintas pautas para su cálculo. Según su entender, no debería
realizarse diferenciación alguna por cuanto para los meses de septiembre a
diciembre de 2007 también se le debería el pago de las sumas previstas por
el contrato “capitado” o de suma fija por cada mes debido a que el traslado
de los pacientes internados en su Institución realizado el 29/08/2007 fue
parcial. Al respecto, destaca que sólo nueve de veintiuno afiliados del
PAMI internados fueron reubicados.
Asimismo, discrepa con el magistrado en cuanto desestimó el pago
de los servicios ambulatorios prestados durante el período
Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16173543#156814312#20161026112816143 septiembre/diciembre de 2007 por considerar que no fueron debidamente
valorados los recetarios entregados por el PAMI durante ese momento para
que los profesionales que se desempeñaban en Athenea SA continuaran
prescribiendo los medicamentos a los pacientes ambulatorios, ni tampoco
fue ponderado que, también en ese período, diversos pacientes solicitaron
atención psiquiátrica a la agencia local de la obra social y fueron remitidos
a Athenea SA.
Disiente con la manera de calcular la deuda por los servicios
prestados en el período septiembre/diciembre de 2007. Sobre el punto,
manifiesta que establecer su acreencia según los pacientes efectivamente
internados resulta contradictorio con la modalidad de contratación pactada
en un monto fijo o capitado. Pone de manifiesto que no es posible deducir
de la sentencia la forma en la que el perito podría estimar el valor del
servicio prestado teniendo en cuenta que se trata de un contrato a monto
fijo, por lo que solicita que, para el supuesto en que no se le hiciera lugar a
su primer agravio, el Tribunal brinde pautas suficientes a los peritos para
cumplir con su cometido.
Por otra parte, se queja del cómputo de los intereses de las
obligaciones surgidas por los servicios prestados durante el período
septiembre/diciembre 2007 en cuanto fueron fijados a partir de la fecha de
la sentencia de primera instancia por entender que corresponderían desde el
vencimiento de cada mes en que fueron efectivamente realizados.
Por último, requiere que se modifique la distribución de costas por
considerar arbitrario que les sean impuestas en un veinte por ciento cuando
resultó victoriosa en todo lo reclamado. Al respecto, solicita la aplicación
del principio objetivo de la derrota (cfr. expresión de agravios a fs.
1089/1094, no contestados por su contraria).
Por su parte, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y P. se agravia de que se haya considerado como válida
la continuidad del vínculo contractual hasta agosto de 2007 y que se haya
reconocido la prestación de servicios a los pacientes de internación durante
el período septiembre/diciembre 2007. D., también, con la
Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16173543#156814312#20161026112816143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I distribución de las costas decidida por entender que deberían ser impuestas
en el orden causado en razón a la parcialidad del triunfo de la demanda y
con los intereses fijados (cfr. expresión de agravios a fs. 1095/1096,
contestados a fs. 1098/1099).
-
Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros).
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En primer lugar, y ante la entrada en vigor del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) me parece
conveniente señalar que sus normas no son de aplicación retroactiva y, en
este litigio, no hay consecuencias en curso de ejecución, siendo, por tanto,
claramente inaplicable a la especie.
-
A los fines de resolver la cuestión planteada y toda vez que
las partes se encontraban vinculadas contractualmente, corresponde
analizar el marco convenido dentro del cual comprometieron su conducta,
habida cuenta de que él fija el alcance de los derechos y las obligaciones
recíprocos en orden a resolver el conflicto planteado en esta litis (cfr. doctr.
Fallos 311:1337 y esta S., doctr. causa 1482/93 del 2/4/93 y Sala III, causa
11.131/94...
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