Sentencia de SALA I, 28 de Noviembre de 2013, expediente CCF 002613/2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa No. 2613/10 –S.

I- “Athanassopoulos J.M. c/

American Airlines s/ Pérdida/Daño de Equipaje”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 170/173, hizo lugar a la demanda que interpusieran J.M.A. y M.A.C. contra AMERICAN AIRLINES condenando a ésta última a abonar la suma de veintidós mil pesos ($22.000) y trescientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S350) por el daño material y moral que les ocasionara el extravío de dos valijas, difiriendo el régimen de costas para la oportunidad en que se apruebe la liquidación definitiva.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de transporte aéreo y que en uno de los tramos –

    Phoenix/Miami- dos de las cuatro valijas que formaban el equipaje de los actores fueron extraviadas, limitándose la controversia a la existencia y magnitud de los daños reclamados.

    Puso de relieve las limitaciones que comúnmente se presentan para acreditar el contenido de las valijas y para determinar el monto de la indemnización tuvo en consideración la posición social y económica de los accionantes –psicóloga empleada de la Municipalidad de Merlo y empleado de una empresa de catering y eventos-, que se trataba de un viaje de algo más de un mes, que serían alojados en casas de familiares y las compras que tuvieron que realizar en Miami para reponer las cosas que les resultaban imprescindibles.

    Destacó que las sumas tanto en el aspecto material como moral se encuentran sujetas al límite de responsabilidad contemplado en el art. 22, inc. b), del Convenio de Varsovia-La Haya, modificado por los protocolos Adicionales de Montreal de 1975 aprobados por la ley 23.556.

    Tuvo en consideración asimismo que la demandada se allanó en forma parcial en base al tope establecido en la citada normativa, y por aplicación del principio de la carga dinámica de la producción probatoria consideró que se encontraba en mejor situación para probar el peso de las valijas extraviadas y ante la falta de esfuerzos en este sentido, tuvo por acreditada la versión introducida por la actora en el sentido de que pesaban 56 kgs.

  2. Alza sus quejas la demandada a fs. 184/187,

    las que son contestadas por los actores a fs. 199/202 y éstos últimos a fs. 188/197 las que no fueron contestadas.

    Se agravia AMERICAN AIRLINES argumentando que no resulta de aplicación al caso la doctrina de las cargas dinámicas probatorias que contraría lo dispuesto por el artículo 377 del ritual porque resultaba carga de la actora probar el peso del equipaje extraviado o el pago del sobrepeso que invocara en la demanda.

    La actora se agravia de los montos de la condena por considerarlos exiguos, de la aplicación del límite de la Convención al daño moral cuando debió

    aplicarse, según sostiene, sólo al daño material y del hecho de haber diferido la resolución con respecto a las costas para el momento de practicarse...

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