Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente A 74366

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.366, "Ates, G. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la acción promovida en autos y se declaró la nulidad de las resoluciones 694/08 y 343/10 dictadas por la Procuración General de esta Suprema Corte de Justicia (v. fs. 173/179).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 183/190), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 192/193.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 198), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Procuración General de la Suprema Corte de Justicia) solicitando la anulación de las resoluciones 694/08 y 343/10, mediante las cuales se dispuso, por la primera, aplicarle la sanción de llamado de atención en su desempeño como agente fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción n° 5 de S.P., del Departamento Judicial de San Nicolás, y mediante la segunda, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra la misma.

Relató que la sanción fue aplicada por entender que se encontraba acreditada su responsabilidad administrativa toda vez que se había constatado la falta de impulso necesario y válido diligenciamiento de las medidas probatorias útiles tendientes a promover y ejercer la acción penal y practicar la investigación penal preparatoria, comprometiendo el prestigio y eficacia del servicio de justicia; ello en el marco de la investigación originada por la denuncia efectuada por el Técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) con fecha 19 de junio de 2007, refiriendo haber sido víctima de lesiones y...

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