Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2018, expediente CNT 049473/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 49473/2013/CA1 JUZGADO Nº 80.-

AUTOS: “A.P.A. C/ CONFECCIONES MESIBA SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, conforme a los recursos de fs.371/374 y fs. 375/382.-

  2. La demandada cuestiona la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez “a quo”, que tuvo por acreditada la existencia de pagos en negro. Apela la condena a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT. Por último, se queja porque fue condenado el socio codemandado en los términos de la ley 19.550.

    La actora lo hace por la remuneración acogida en grado y pide que, en su caso, se ajuste la multa del artículo 2º de la ley 25.323. Objeta la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez “a quo”, que tuvo por no acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda. Apela el rechazo de la multa prevista Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19985893#200900359#20180312122747404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 49473/2013/CA1 en el artículo 132 bis de la LCT y el monto fijado en concepto de “astreintes”, respecto a la entrega de certificados del artículo 80 de la LCT. Por último, cuestiona las costas del proceso, las regulaciones de honorarios y pide que se sancione por “temeridad y malicia” a la demandada.

  3. El recurso de la demandada es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que el planteo no cumple acabadamente con la crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (artículo 116 de la LO). El cuestionamiento trasunta una mera manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva del quejoso, toda vez que no ataca –y por ello deja incólume-

      los diversos elementos probatorios y fundamentos acuñados por la Sentenciante de grado para sustentar su decisión.

      Desde tal perspectiva, no encuentro argumentos válidos para apartarme de lo decidido en origen.

      Ello sella la suerte del siguiente agravio que se estructuró

      con sustento en la procedencia del anterior.

    2. La misma suerte debe correr la queja que cuestiona la condena del socio codemandado con fundamento en la ley 19.550.-

      En el precedente “P., A.R. v.B.S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la operatividad del artículo 54 de la Ley 19550, en cuanto no se acredite la existencia de una...

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