ATECYA S.A. c/ MOIKA S.A. s/EJECUTIVO

Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 027463/2018/CA001
Número de registro30

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

27463/2018 - ATECYA S.A. c/ MOIKA S.A. s/EJECUTIVO

Juzgado N°24 - Secretaría N° 47

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1) La ejecutante apeló la resolución dictada a fojas 127 que rechazó su excepción de defecto legal y declaró la caducidad de instancia planteada por la ejecutada a fojas 105.

Su memorial de agravios obra a fojas 130/133 y mereció la respuesta de fojas 135/136.

2) Como punto de partida es necesario destacar que los agravios bajo análisis se presentan como una mera disconformidad con lo oportunamente decidido, incumpliendo así con los requisitos previstos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Aunque tal circunstancia habilitaría a este Tribunal a rechazar el recurso sin necesidad de efectuar ulteriores consideraciones (arg. conf. art.

266 CPr), con el fin de evitar incurrir en soluciones meramente formales, de todos modos se procederá a su estudio.

3) La nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

Ello pues, ese recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía de la apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. P., R. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.I., pág. 488, Buenos Aires, 1955, idem “Tratado de los recursos", pág. 17, Buenos Aires, 1952; idem, A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I.,

pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.

IV, pág. 168; idem, Fassi “Código Procesal Civil y comercial”, Buenos Aires, 1971, T. 1, pág. 438; idem, C., P., “Derecho Procesal Civil”,

T.I., pág. 301; idem, CNCom., esta Sala, in re, “Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.”, del 14/03/1983; idem, “D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario”,

21/04/1989; idem, “J.V. c/ Basterrechea”, del 19/03/1990, entre tantos otros).

En ese contexto se analizarán los agravios del recurrente, que a juicio de este Tribunal no desvirtúan el acierto de la decisión recurrida.

4) A lo largo de sus críticas, en definitiva, la ejecutante insistió con que la contraria no habría denunciado su verdadero domicilio real. Manifestó

que estaría acreditado que se negó a recibir el mandamiento de intimación oportunamente librado, circunstancia que –a su criterio- impidió que se dictara sentencia.

Sin embargo, de una simple lectura de la presentación oportunamente efectuada por Moika S.A. es posible advertir que ésta Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

denunció su domicilio real, el cual –por...

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