Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 14 de Febrero de 2014, expediente 20810/2001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B. Expediente n° 20810/2001 - "ATC S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (POR M.E.J.)".

Juzgado n° 26 - Secretaría n° 51 Buenos Aires, 14 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

I- La concursada interpuso a fs. 914/22 recurso extraordinario respecto de la resolución de esta Alzada de fs. 888, desestimatoria de su apelación contra la decisión de fs. 841/3. El traslado fue respondido a fs. 930/6 por la incidentista, y a fs. 939/43 por la sindicatura, quienes solicitan su rechazo.

II- Habrá de desestimarse el recurso en los términos de los arts.

14 y 15 de la ley 48; y 257 y 280 cpr., por cuanto:

(a) Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico.

(b) El pronunciamiento se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48 ajenos a ese remedio.

(c) La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación, que aquí no se verifica.

III- Sin perjuicio de lo considerado supra, cabe realizar algunas precisiones en torno a la "arbitrariedad" alegada.

Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, 11-4-85, ED 114-144; fallos: 311:345 y 571).

Con la denuncia de arbitrariedad sólo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

El discurso de la recurrente procura enjuiciar el proceder de la Alzada, mas trasunta diversa interpretación de los hechos analizados y de las conclusiones asumidas en el decisorio las que, más allá de la disconformidad que provoquen, hallan adecuado...

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