Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Noviembre de 2013, expediente 4822/96

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 4822/1996 - "ATC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO"

Juzgado n° 26 - Secretaría n° 51 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente los ex letrados de la concursada la decisión de fs. 13.981 mediante la cual la a quo desestimó el tratamiento de las cuestiones planteadas sobre el cobro de los honorarios regulados por esta Alzada a fs. 13.815/13.816, por considerarlas prematuras.

  1. Se comparte dicha decisión.

    No cupo diferir el tratamiento de la discusión referida a la percepción de los honorarios para la oportunidad prevista por los arts. 505 y 506 del Código Procesal, en tanto corresponde atenerse a la normativa concursal específica a los efectos de decidir la cuestión (arg. arts. 54, 82 y ccdes. LCQ).

    E. homologado el acuerdo preventivo, corresponde efectuar el análisis de las cuestiones atinentes al cobro de los emolumentos de los ex letrados de la concursada, así como la validez y aplicación de cierto convenio, en el marco de las previsiones contenidas en la ley concursal, marco en el que fueron regulados tales honorarios.

    La cuestión fue sustanciada con la deudora y la sindicatura (ver fs. 13.851/13.859, y fs. 13.934/13.935), lo que preserva la defensa de sus argumentaciones; tornando un dispendido jurisdiccional diferir la cuestión a un procedimiento más...

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