Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 067807/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa 67807/2015 ATANOR SCA TF 34276-A c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.- SMZ Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la AFIP-DGA son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 14 de junio de 2016 en la causa nº 58.720/2015, in re: “ATANOR SCA (TF 34706-A) C/DGA”. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí

    adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que el cuestionamiento acerca de la distribución de las costas que formula la parte actora a fs. 97/100 debe ser admitido, toda vez que esta S. tiene dicho en varias oportunidades que si bien con la sanción de la ley 25.239 -B.O.- 31/12/99- se modificó el art.

    184 de la ley 11.683, otorgándose a la Sala respectiva del sector impositivo la posibilidad de eximir total o parcialmente de los gastos causídicos y costas al litigante vencido, no se otorgó igual facultad en materia aduanera, pues no se modificó el código de esta materia. A pesar de constituir el Tribunal Fiscal de la Nación un mismo tribunal -dividido en salas especializadas según la materia- el legislador instituyó un régimen procesal distinto estructurado en dos cuerpos normativos diferentes (código aduanero y ley 11.683). De ahí que las reformas introducidas a uno de los sistemas -en la materia- sólo pueden ser recibidas en el otro en la medida en que la norma respectiva lo establezca expresamente, no pudiéndose prescindir de aplicar la que corresponde al caso sin previo debate y declaración de inconstitucionalidad, la que en el caso no fue planteada, por lo que el tribunal administrativo no puede distribuir las costas en el orden causado sin apartarse de la ley aplicable...

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