Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 003020/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 3.020/2016 “ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 107/108 la sala F del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la firma ATANOR SCA y declaró la incompetencia del Fisco Nacional (AFIP-

    DGA), en cuanto sancionó a la actora en los términos del artículo 954 apartado 1) inciso c) del Código Aduanero (en adelante CA), por haber omitido el ingreso de las divisas correspondientes a la destinación de exportación involucrada en autos dentro de los plazos establecidos en la Resolución SICM 120/03 y el Decreto Nº 1606/01, y declaró la nulidad de la Resolución Nº 457/13 (AD SAPE), con costas a la demandada. Asimismo, dispuso poner en conocimiento de lo allí decidido al Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), a sus efectos.

    Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que las cuestiones planteadas en autos resultaban sustancialmente análogas a las dirimidas en el expediente Nº 34.282-A, a las que se remitió por razones de brevedad. Ello, en el sentido de que “mediante el dictado de la Instrucción General nº 2/2012, el servicio aduanero se arrogó facultades que le son ajenas, pues en el esquema de nuestro ordenamiento jurídico las facultades de fiscalización y control sobre el mercado cambiario y el ingreso de divisas, recaen en cabeza del [BCRA]”. Agregó, que “la conducta denunciada no se refiere a una diferencia entre el precio de las mercaderías que se exportan y el declarado ante el servicio aduanero en la declaración comprometida en el permiso de embarque, sino a la falta de ingresos de divisas de una operación de exportación, supuesto que se corresponde a una operación de cambio -elemento determinante para configurar un ilícito cambiario, conforme el art.

    1 de la ley 19.359-“.

  2. Que a fojas 109 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y a fojas 118/121 expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fojas 130/133.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28035099#172694146#20170224094356627 En su memorial sostuvo que en primer lugar debía considerarse la tipicidad de la conducta reprochada y alegó que las citas de los precedentes “Legumbres” y “B. y Born Comercial SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaban meras formalidades, ya que el tribunal de grado no efectuó la debida aplicación de la doctrina allí sentada.

    Asimismo, desarrolló la interpretación que -a su entender- debía efectuarse de tales fallos y agregó que correspondía aplicar el artículo 954 apartado 1 inciso c) de forma amplia.

  3. Que a fojas 122 el tribunal de grado reguló los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora, en la suma de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) para la Dra. Patricia E.

    FELICIANO (por su función de apoderada) y $ 3.000 (pesos tres mil) para la Dra. M.L.F. e igual suma para el Dr. Adrián M.

    MINGUEZ, por su labor realizada como letrados patrocinantes. Todos ellos, como socios del estudio “Carena y Asociado Abogados Sociedad Civil”, por lo que en atención al carácter de responsable inscripto de esta última sociedad, debían adicionarse la suma de $ 1.764 (pesos mil setecientos sesenta y cuatro) en concepto de IVA.

    A fojas 125 la representación letrada de la parte actora apeló la regulación de honorarios realizada en favor de su parte por considerarlos bajos, recurso que contestó la demandada a fojas 127, sin que fueran apelados por esta última.

  4. Que con respecto a la declaración de incompetencia de la Aduana, resuelta en la sentencia apelada, el F. General opinó que -de acuerdo con el dictamen emitido en el Expediente Nº

    6.136/16, cuya copia acompañó (v. fs. 150/162)- correspondía confirmar el decisorio impugnado.

  5. Que tal como...

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