Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita251/22
Número de CUIJ21 - 514127 - 0

T. 316 ps. 448/454

Santa Fe, 5 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora contra la resolución 292 del 07.06.2021 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario -integrada-, en autos "ATANOR S.C.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 98/12 CUIJ 21-17454165-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514127-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario -integrada- por resolución 292 del 07.06.2021, declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Atanor S.C.A. tendente a obtener la nulidad del decreto 605/12 de la Intendenta municipal y los actos administrativos que le precedieron por los cuales se convalidó la determinación de oficio de obligaciones fiscales a su cargo en concepto de Derecho de Registro e Inspección con más intereses, por los períodos 1 a 12 de 2007, 1 a 12 de 2008 y 1 a 4 de 2009 por un monto cuyo capital asciende a $1.724.000,00.- (fs. 2/11).

    Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso sus recursos de inconstitucionalidad y casación (fs. 14/23v.).

    En cuanto al recurso de casación, lo fundamenta en la inobservancia o grave error en la aplicación de la norma y de la doctrina legal (art. 37, inc. b, ley 11330).

    Afirma que la sentencia sostiene que no es necesario para exigir el DReI, la efectiva prestación y que es suficiente tener organizado el servicio, agraviándose de que ello es contrario a un requisito fundamental respecto de las tasas reiteradamente exigido por la jurisprudencia de la Corte nacional y la Corte local y contrario a las leyes de coparticipación, consenso fiscal y Código Tributario municipal.

    Insiste en que quedó probado en la presente causa que no hubo ni siquiera un mínimo servicio prestado.

    Entiende que todas las conclusiones de la Cámara son manifiestamente opuestas a la doctrina de la Corte federal sobre la cuestión de las "tasas" y exponencialmente contrarias al plexo normativo que las rigen, que aplican en la Provincia de Santa Fe.

    Aduce que la decisión ingresa en pugna con pruebas concluyentes que demuestran palmaria y explícitamente que la Municipalidad de Rosario jamás prestó un servicio a Atanor S.C.A. incurriendo en arbitrariedad al soslayar elementos de prueba.

    Alega que el fallo impugnado destruye la doctrina de la Corte nacional y de la Corte local y debe ser dejada sin efecto por aplicación errónea de la ley y jurisprudencia.

    En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, invoca el artículo 1 inciso 3) de la ley 7055. Reitera lo expuesto en el recurso de casación en relación al agravio vinculado a la falta de prestación efectiva de servicio para que sea abordado subsidiariamente por arbitrariedad normativa e invoca aplicación errada del artículo 35 del Convenio Multilateral.

    Arguye que la Cámara, al rechazar el recurso contencioso administrativo y confirmar la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, convalidó una exigencia de tributos que se aparta de la base imponible en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y que no podría haber sido considerada para el cálculo del Derecho de Registro e Inspección, lo cual -según afirma- se contradice con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.

    Explica que el Código Tributario municipal no recepta un convenio intercomunal que permita aplicar el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR