Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita259/19
Número de CUIJ21 - 17454195 - 4

Reg.: A y S t 289 p 459/464.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidos días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en los autos "ATANOR S.C.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 128/12 CUIJ 21-17454195-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-17454195-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 281, págs. 176/178, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 29.08.2016 de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de R. por entender, desde la apreciación mínima y provisional que correspondía a ese estadio, que la postulación de la Municipalidad de R. -invocando fundamentación aparente, violación del derecho de defensa por omisión de tratamiento de una cuestión decisiva y arbitrariedad fáctica y normativa- contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 119/122).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G., y los señores Ministros doctores N., S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. La materia litigiosa puede resumirse así:

    1.1. Surge de las constancias de la causa que "Atanor S.C.A.", por apoderado, promovió recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de R., a fin de que se deje sin efecto el decreto 1156 dictado el 18 de mayo de 2012, emitido por la señora Intendente Municipal de la ciudad de R., en el marco de las actuaciones administrativas 3863/2010, por medio del cual se confirma el acto administrativo sancionatorio 245/2011 del 10 de noviembre de 2011 dictado por la Dirección General de Estrategia Fiscal en el que se resuelve aplicar, según el artículo 41 del...

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