Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 071180/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71180/2016 ATANOR S.C.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ante todo, conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

    Por ello, corresponde hacer lugar al pedido de fs. 169 y diferir el pago de la tasa de justicia por la suma de $17.446,43 (v. fs. 167/vta., pto. V); debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente.

    En su oportunidad, el pago deberá efectuarse computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (conf.

    acordada CSJN 47/91) y se hará efectivo sin necesidad de intimación alguna al vencimiento de la suspensión dispuesta.

  2. ) Que, en atención al estado de la causa, cabe avanzar con el tratamiento de las apelaciones deducidas en autos.

    A fs. 118/124, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad por vicio de incompetencia de las resoluciones AD SAPE 61, 69 y 72 a 80 del 2014, que condenaron a la actora en los términos del artículo 954, inciso c, del Código Aduanero, con relación a los PE 08 060 EC03 000667Y, 09 060 EC03 000010U, 000099Y, 000103A, 000104B, 000106D, 000107E, 000130A, 000142D, 000143E y 000144F.

    Impuso las costas a la demandada.

    A su vez, ordenó remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina a fin de que analice la conducta en el marco de su competencia.

    Para resolver como lo hizo sostuvo, con remisión a un precedente, que mediante el dictado de la instrucción general 2/12 la DGA se arrogó competencias que le son ajenas, pues es el Banco Central de la República Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29078364#167394057#20161125182223740 Argentina quien tiene facultades de fiscalización y control sobre el mercado de cambios. Asimismo, estimó que la conducta denunciada no se refiere a una diferencia entre el precio de las mercaderías que se exportan y el declarado ante el servicio aduanero, sino a la falta de ingreso de divisas correspondientes a varias operaciones de exportación, hecho que, a lo sumo, podría configurar un ilícito cambiario en los términos del artículo 1º de la ley...

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