Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 036635/2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 36635/2014 JUZGADONº05 AUTOS: “ATAMPIZ V.L. c/ GRANNY’S House S.R.L. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 144/145 por la parte actora y a fs. 146/152 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda. Por su parte el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 143).

  1. Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la parte actora que cuestiona el rechazo de las horas extras reclamadas, solicitando se aplique la presunción del artículo 55 de la L.C.T.

    Al respecto la sentenciante de grado expuso que “…el reclamo por horas extras no resulta procedente toda vez que no se encuentra acreditado que la actora laborara un lapso mayor de la jornada normal de trabajo. Ello es así, toda vez que a fs. 135 se Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21098918#243351840#20190904092347850 le dio por decaída la prueba testimonial ofrecida y ninguna otra aportó que acredite la realización de tareas en horas extraordinarias” (ver fs. 142 del decisorio de grado).

    No asiste razón a la apelante. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    La circunstancia de que no exista registro de esas horas extras no modifica lo expuesto, porque el artículo 52 de la L.C.T. no lo impone si no son previamente acreditadas. En resumidas cuentas, en nada perjudica a la accionada el hecho de no haber exhibido al perito contador la documental requerida, habida cuenta de que, en definitiva, la actora no demostró por otros medios la realización de trabajo suplementario, tornándose inaplicable al presupuesto de autos la presunción que emana del artículo 55 de la L.C.T., frente a la ausencia de elementos que posibiliten desentrañar la justificación del concepto bajo análisis (ver en igual sentido Sentencia nº 38.410 del 30/8/11 en causa nº 19.335/06 “J.A.A. c/ Polaris Ascensores SRL y otro s/despido”).

    Por lo demás, ya he tenido oportunidad de expresar que el artículo 55 de la L.C.T. no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la ley 20.744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires), sino, a lo sumo, una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 396 CPCCN).

    Al no haber propuesto la recurrente otro argumento tendiente a modificar la decisión de grado, propongo confirmar lo decidido.

  2. La demandada cuestiona, en primer lugar, la fecha de despido establecida en grado, argumenta fue el 17.10.2012, en la que se le dió de baja en la AFIP.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21098918#243351840#20190904092347850 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Al respecto la a quo expuso que “En cuanto a la fecha en que se perfeccionó el despido, señalo que de los propios libros de la demandada analizados en la pericia contable surge que la fecha de egreso registrada data del 31.10.2012; en este sentido debido al carácter recepticio que debe otorgársele a las comunicaciones telegráficas, y ante la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR