Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2020

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita547/20
Número de CUIJ21 - 510143 - 0

Reg.: A y S t 300 p 5/13.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Jueces de Cámara doctores C.A.C., G.E.D., A.I.A., R.E.P.M. y A.J.R.T., con la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ATAMAÑUK, O.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ATAMAÑUK, O.E. S/ HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS'- (EXPTE. 38/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510143-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: S., I.A., D., T., C. y P.M..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. A los fines de una acabada comprensión del tema a decidir, y en lo que aquí es de interés, cabe en primer término relatar lo ocurrido en la causa:

    1.1. En fecha 26 de octubre de 2009 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de Reconquista, doctor J.A.G., absolvió a O.E.A. por la imputación de los delitos de homicidio culposo múltiple y lesiones culposas múltiples en concurso ideal (fs. 1550/1564).

    Posteriormente, el 28 de diciembre de 2010 la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y revocar la absolución, remitiendo los autos al subrogante legal para que dicte nuevo fallo (fs. 1651/1666).

    En razón de ello, el 24 de octubre de 2011 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Reconquista, doctor V.P., dictó una nueva sentencia, condenando a A. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por el término de siete años, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas múltiples en concurso ideal, con reglas de conducta (fs. 1685/1696v.).

    La defensa recurrió dicha sentencia condenatoria, planteo impugnatorio que fuera contestado por el Fiscal de Cámara de la cuarta Circunscripción, doctor J.A.M., quien solicitó -en consonancia con la postulación defensiva- la absolución de A. (fs. 1760/1772).

    A su turno y radicada la causa en dicho tribunal (f. 1780), la Cámara de Apelación en lo Penal de R., por decisión del 2 de noviembre de 2012, anuló la sentencia impugnada y reenvió la causa para el dictado de nuevo fallo, con base en la falta de realización por el Juez de grado de la audiencia de conocimiento personal del imputado, conforme lo exige el artículo 41 del Código Penal (fs. 1783/1787v.).

    1.2. Luego, el Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Reconquista, doctor J.O.F., previa celebración de audiencia de visu, resolvió el 22 de julio de 2013 rechazar el pedido de prescripción formulado por la defensa de A. y condenar al nombrado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos, imponiéndole reglas de conducta. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda civil por el rubro daño emergente, rechazando la misma por el lucro cesante y reintegros de gastos abonados a terceros (fs. 1841/1867v.).

    Dicha sentencia, a instancia del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue revocada por decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de R. del 4 de diciembre de 2014, que -por mayoría- dispuso el sobreseimiento del imputado en orden a los delitos por los que fuera perseguido por haber operado la prescripción de la acción penal, a la par de confirmar el fallo en su faz civil modificando la distribución de responsabilidad y las costas de primera instancia (fs. 2002/2021v.)

    1.3. Contra tal pronunciamiento, el Fiscal de Cámara de R., doctor R.V. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 2025/2042).

    Del memorial impugnativo surge que el funcionario mencionado circunscribió sus planteos a endilgarle a la mayoría de la Cámara arbitrariedad normativa, toda vez que -a su entender- descartó sin mayores argumentos la interpretación efectuada por el Juez de grado del artículo 62 del Código Penal que posibilita concluir que el término de prescripción de la acción penal para el homicidio culposo es de diez años, máximo de duración de la pena de inhabilitación.

    En orden a ello, tras afirmar que no estaría fundada la aplicación de la garantía del plazo razonable y que no se dan en el caso los fundamentos de la prescripción, puso de resalto que no se consideraron las razones expuestas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por el Juez de primera instancia y por el doctor Oliva (que votara en disidencia), lo que importa -agrega- una vulneración a lo normado en el artículo 95 de la Constitución provincial al brindarse una motivación aparente, propiciando el Tribunal -a su entender- una solución que importa una analogía "in bonam partem", pues al existir una laguna legal se imponía una interpretación "integral, lógica y sistemática", debiendo tenerse en cuenta la pena que habilita el plazo mayor.

    Por otro lado, argumentó que de cualquier manera no correspondía declararse la prescripción de la acción penal, toda vez que la sentencia condenatoria que...

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