Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita127/16
Número de SAIJ16090020
Número de CUIJ21 - 510143 - 0

ATAMAÃ'UK, O.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- EN AUTOS: ATAMAÃ'UK, O.E. s/ HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÃ MARA) Cita: 127/16 Nº Saij: 16090020 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 401 Pág. de fin: 417 Fecha del fallo: 14/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION > INTERRUPCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION > TERMINO Tesauro > HOMICIDIO CULPOSO Tesauro > DELITO > PENA Tesauro > MONTO DE LA PENA Tesauro > PENA > INHABILITACION Tesauro > PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. COMPUTO. HOMICIDIO CULPOSO. PRISION.

INHABILITACION. PENA CONJUNTA La cuestión controvertida gira en torno a la interpretación de la normativa del Código Penal que regula los plazos de prescripción de la acción penal para los delitos reprimidos con penas conjuntas (en el presente de prisión e inhabilitación especial) intentado el recurrente oponer su particular enfoque del caso sosteniendo -en resumidas cuentas- que se incurrió en arbitrariedad normativa al escogerse la interpretación de la norma que derivó en la declaración de prescripción de la acción penal; que se vinculó inadecuadamente la cuestión con la garantía del plazo razonable; y que aun de sostenerse que el plazo de prescripción de la acción es de cinco años, debió mantener su virtualidad interruptiva la sentencia que fuera nulificada, postulaciones que, a pesar del matiz constitucional que se aspira a otorgarles, encierran tan sólo el fuerte disenso del impugnante con la hermenéutica propuesta de las normas comprometidas, donde -por mayoría- , el Tribunal entendió que debía primar la pena más grave de las previstas de modo conjunto -en la especie la de prisión- , que daría lugar a un plazo de prescripción de la acción de 5 años considerando el máximo de tal especie de pena prevista para el homicidio culposo, y concluyendo que la acción ya habría prescripto, sin que pueda invocarse como acto interruptivo a la sentencia condenatoria por haber sido anulada. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría.

En disidencia: Dr. Falistocco). REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal: artículo 62, inc. 2 y 4, T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > PROCESO PENAL > PLAZO RAZONABLE Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION > GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. >G.P.T. > EXTINCION DE LA ACCION PENAL CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. PROCESO PENAL. GARANTIAS PROCESALES. PLAZO RAZONABLE. DEBIDO PROCESO. EXTINCION DE LA ACCION PENAL En relación a la invocación de la garantía de plazo razonable, debe señalarse que, más allá de su importancia por su estrecha vinculación con la garantía del debido proceso, el agravio del recurrente referido a ella no se compadece con lo ocurrido en la causa, desde que - si bien estima que se habría efectuado una errónea aplicación de la misma, en realidad no funda adecuadamente el motivo por el que entiende que la evaluación de los parámetros que han fijado los Tribunales superiores para su análisis -a los fines de determinar si un proceso excedió sus límites razonables- tengan incidencia en el caso, teniendo en cuenta que no se resolvió declarar extinguido el proceso en función de ella. Por el contrario, la discusión aquí giró estrictamente en torno a la interpretación de la ley penal, habiéndose declarado el sobreseimiento del imputado por aplicación de una norma que determina la extinción de la acción penal luego de transcurridos plazos legalmente previstos. En consecuencia, la alusión a tal garantía para motivar la elección de una determinada interpretación no habilita a reconocerle sin más la decisividad que el recurrente pretende asignarle. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION Tesauro > PRESCRIPCION > ACCION PENAL Tesauro > LEY PENAL > INTERPRETACION T. > HOMICIDIO CULPOSO Tesauro > PENA Tesauro > PENA > INHABILITACION Tesauro > PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. LEY PENAL. INTERPRETACION. HOMICIDIO CULPOSO. PENA CONJUNTA. PRISION. INHABILITACION No resulta admisible el planteo de arbitrariedad normativa, dado que, más allá de la terminología empleada, no se advierte que la postulación supere el mero disenso del compareciente con la motivación dada por la mayoría para entender que en el caso había transcurrido el plazo legal de prescripción de la acción penal, siendo la tesis cuestionada (adoptada en el voto mayoritario) sostenida históricamente por la doctrina y la jurisprudencia, con sustento suficiente en el texto legal al entender - según el artículo 5 del Código Penal- que en supuestos de penas conjuntas debe primar para determinar el plazo de prescripción de la acción la pena que habilita el plazo mayor y no la más grave . Sin embargo, la cuestión más discutible -aun adhiriendo a tal interpretación- es determinar cuál de las penas previstas en forma conjunta en el homicidio culposo (prisión e inhabilitación) es la que habilita un plazo mayor, generándose el mayor escollo para el intérprete, dado que se debe optar entre aplicar analógicamente el inciso 2 o el 4 del artículo 62 del Código Penal, al no preverse legalmente plazo de prescripción para la acción que surge de un delito reprimido con inhabilitación conjunta; brindando los Magistrados los motivos por los cuales entendían que la acción penal había prescripto conforme su regulación en el Código Penal aportando para ello fundamentos que, se compartan o no, no resultan irrazonables y por tanto no logran ser descalificados desde la óptica constitucional.(Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION > INTERRUPCION Tesauro > PRESCRIPCION > ACCION PENAL Tesauro > PRESCRIPCION > COMIENZO Tesauro > PRESCRIPCION > INTERRUPCION Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL > NORMATIVA DE ORDEN PUBLICO T. > LEY PENAL > INTERPRETACION Tesauro > LEY PROCESAL PENAL > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. ACTO INTERRUPTIVO. SENTENCIA CONDENATORIA. ANULACION. EFECTOS. LEY PROCESAL PENAL. INTERPRETACION No puede tener favorable acogida el planteo del impugnante acerca de que resulta arbitrario lo decidido por el A quo en cuanto entendió que la sentencia condenatoria dictada había perdido su efecto de acto interruptivo del curso de la prescripción como consecuencia de su anulación, desde que dicha anulación fue total, arrastrando también el aspecto civil; por lo que sólo deja entrever su mera discrepancia con la interpretación de normas procesales y de derecho común efectuada por la Cámara, sin que se avizore que la decisión de considerar que una sentencia anulada en su totalidad perdía su virtualidad como acto interruptivo de la prescripción de la acción penal implique una interpretación irrazonable de la normativa aplicable de entidad suficiente como para habilitar la apertura de esta instancia de excepción.(Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco) Tesauro > PROCESO PENAL Tesauro > PROCESO PENAL > ACTUACIONES Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. > RECURSO > SUSTANCIACION > DEMORA T. > DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA DEMORA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > SUPERINTENDENCIA Tesauro > PROCURADOR GENERAL > SUPERINTENDENCIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL PROCESO PENAL. GARANTIAS PROCESALES. PLAZO RAZONABLE. PODER JUDICIAL.

FUNCIONARIOS. RESPONSABILIDAD. MORA Advirtiéndose de la atenta lectura de las constancias de la causa que se produjeron en distintos momentos de su tramitación demoras injustificadas por parte de diversos operadores del sistema penal, quienes, atendiendo a la trascendencia del caso, tenían la responsabilidad funcional de comprometer todos sus esfuerzos para proporcionar una respuesta institucional en un plazo razonable, tanto para quien espera desde el dolor provocado por la pérdida de sus seres queridos el veredicto de la Justicia, como para quien se encuentra inicialmente comprometido en su responsabilidad y espera la certidumbre de una decisión definitiva; y habiéndose ya promovido una investigación administrativa en el ámbito de Superintendencia, corresponde se inste a la Secretaría de Gobierno de esta Corte Suprema de Justicia y, eventualmente, al señor P. General, a concluir y dictaminar sobre el objeto de la investigación para deslindar las responsabilidades del caso.(Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD > ALCANCE T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > JURISDICCION. EXCESO Tesauro > ACCION PENAL > EXTINCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION > TERMINO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. TRIBUNAL. FACULTADES. EXCESO.

ACCION PENAL. PRESCRIPCION. INTERRUPCION El planteo recursivo ostenta entidad constitucional suficiente para operar la apertura de esta instancia de excepción...

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