Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 020942/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 20942/2013/CA2 - JUZG. Nº 90 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “ATALLAH, J.J. C/

ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 134/137, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. A.J. dijo:

  1. El Sr. J.J.A., por derecho propio, entabló la presente demanda por daños y perjuicios y daño moral contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR).

    La magistrada de grado rechazó la demanda incoada e impuso las costas a la parte actora.

    El accionante se queja de la decisión adoptada por la “a-quo” a través de su escrito Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14456950#174984296#20170329105902492 de fs. 167/168, que mereció la respuesta de la parte demandada que luce a fs. 170/175.

    La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, el pedido de declaración de deserción solicitado por la accionada será

    desoído.

    II.-EL CASO DE AUTOS.

    1. - Relató el accionante que con fecha 4 de diciembre de 2008 y conforme “Solicitud de depósito en custodia de obra inédita” registró

      ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor la obra “Futgloball” por expediente n°717503, reinscribiendo la misma el día 4 de diciembre de 2011.

      Explicó que dicha obra en custodia es un juego que consiste en formar equipos de fútbol con jugadores de todas las categorías y de todo el mundo que tengan apellidos de personajes famosos o personalidades de los rubros:

      historia, ciencia, literatura, espectáculos, arte, política, deportes, etc..

      Asimismo expresó que a partir del 20 de octubre de 2012 tomó conocimiento que el cable “Todo Noticias” del grupo “ARTEAR” puso en el aire en distintos horarios los días sábados, el juego “HAY EQUIPO”, similar al registrado por Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14456950#174984296#20170329105902492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el actor, para que participen los televidentes por T. o Facebook, otorgando premios. Por ello envió carta-documento intimando a la demandada a dejar sin efecto la propalación de dicho juego idéntico al por él registrado, solicitando además un resarcimiento por daños y perjuicios.

      Aclaró que a fin de diciembre de 2012 la promoción de dicho juego fue suspendida, reanudándose en el mes de marzo de 2013.

      La Sra. Juez de grado concluyó que la documentación obrante en el sobre hoy adunado a fs...

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