Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2011, expediente Rc 113286

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.286"Atalia S.R.L. Contra Ocupantes de C.B.F.M. 61. Acción Reivindicatoria. Recurso de Queja".

//Plata, 10 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, de conformidad con lo establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, desestimó el recurso de queja interpuesto por el codemandado A.P., por no haber acompañado copia de la sentencia definitiva que pretendía ser cuestionada mediante el recurso de inaplicabilidad de ley deducido y que fuera -a su turno- declarado desierto por ela quo(fs. 1/21 y 24/25; fs. 32/33-).

  2. Contra dicha resolución el interesado interpone revocatoria - a la que califica de"in extremis" -y recurso extraordinario federal -en subsidio-, acompañando copia de la sentencia definitiva dictada por la Cámara (fs. 35/48).

  3. Al respecto se advierte que en ocasión de deducirse el remedio previsto en el art. 292 citado, la parte omitió acompañar el referido instrumento, conforme surge de las propias manifestaciones del presentante (fs. 31/vta., punto IV "DOCUMENTACION") y la foliatura del legajo respectivo; lo que demuestra que no se verifica la veracidad de la afirmación de la parte al señalar que oportunamente acompañó dicha pieza (fs. 44 vta.)

    Por lo demás, corresponde destacar que el plazo para adjuntar tal copia es perentorio, por lo que resulta improcedente su agregación vencido el mismo (doct. Ac. 94.726, resol. del 8-VI-2005; Ac. 97.483, resol. del 12-VII-2006). La ausencia de ésta -como ya se señalara en el fallo en embate- impidió a esta Corte examinar la totalidad de los requisitos de admisibilidad de la impugnación denegada, condiciónsine qua nonpara la apertura de la instancia extraordinaria.

    Lo expuesto resulta suficiente para desestimar la revocatoria deducida (art. 290 del C.P.C.C.).

  4. En cuanto a la interposición del recurso extraordinario federal, el recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad al haberse incurrido en un exceso rigor ritual y, asimismo, denuncia la violación de la garantía de defensa en juicio (fs. 46 vta./47; art. 18, C.. nacional).

    De acuerdo con las reglas establecidas para la interposición de este medio de impugnación extraordinario, el escrito debe presentar"la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales...

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