Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6541/09 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en 'Straschncy, P.A. c/

GCBA s/ otros procesos incidentales en

'Straschncy, P. A. c/ GCBA s/ amparo''"

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. P. A. S., en su carácter de docente de la Administración Pública porteña, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos que se abstenga de descontarle los días no trabajados y el adicional por presentismo con motivo de los paros docentes realizados el 17 de julio y 3 de setiembre del 2008 (fs. 1/20).

    Dice que el temperamento adoptado por el GCBA constituye una amenaza cierta e inminente, arbitraria e ilegítima, violatoria del derecho constitucional a la huelga (art. 14 bis CN), lo que torna procedente la vía del amparo.

    Sostiene que, en el presente caso, no se configuraron los presupuestos que inexcusablemente deben existir para efectivizar descuentos, a saber:

    (a) la declaración de ilegalidad de la huelga por la autoridad competente, y (b) la intimación fehaciente a que los huelguistas retomen las actividades concertadamente abandonadas.

    Manifiesta que las organizaciones sindicales del sector docente, luego de infructuosas tratativas con el GCBA para mejorar la situación laboral y salarial de los docentes porteños, dispusieron realizar dos paros de 24

    horas, que se efectivizaron los días 17 de julio y 3 de setiembre de 2008.

    Afirma que notas periodísticas informaron que el GCBA descontaría el día y el presentismo a los docentes que se plegaron a las mencionadas medidas de fuerza; y que el Sr. Director de Personal del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires envió, con fecha 02/09/2008, la nota n° 400.046/08 a todos los establecimientos educativos dependientes de dicho Ministerio, solicitando a sus directivos que se remita a ese organismo un listado del personal que se adhiera a la medida de fuerza anunciada para el día posterior.

    Asimismo, solicita se dicte inaudita parte una medida cautelar de no innovar, para que se ordene a la Administración Pública local que se abstenga de emitir cualquier acto administrativo o vía de hecho que, como consecuencia de las medidas de fuerza efectivizadas por la accionante los días 17 de julio y 3 de setiembre de 2008, afecte y/o modifique y/o morigere la percepción íntegra de sus haberes como agente del GCBA.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada, por considerar que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado, ya que no podía apreciarse, a la luz de las constancias obrantes en la causa, que la Administración tenga intención de descontar adicional alguno en los haberes de los docentes por haberse adherido a las huelgas convocadas (fs. 92/93).

  3. La actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión (fs.

    22/27).

    La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder la medida cautelar solicitada, ordenando al GCBA que se abstenga de practicar cualquier tipo de descuento en el salario de la actora por las medidas de fuerza de los días 17 de julio y 3 de setiembre de 2008, hasta tanto se dicte la sentencia de mérito. (fs. 30/31).

    Fundamentó su resolución en que la medida de fuerza no fue declarada ilegítima y que existen derechos de carácter alimentario (salario) y sociales (huelga) que pueden, eventualmente, ser agraviados. Además, consideró que un eventual descuento sobre el salario de un docente puede generar efectos más disvaliosos que adoptar, como medida precautoria, un temperamento que, durante la sustanciación del pleito, no afecte la intangibilidad de un derecho de carácter alimentario.

  4. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/54), en el que invocó la existencia de una sentencia equiparable a definitiva, habida cuenta la producción de un gravamen de imposible reparación ulterior, y de un caso constitucional, que intentó construir alrededor de los siguientes agravios:

    a) violación del debido proceso adjetivo (arts. 12 CCABA y 18 CN), ya que la decisión cautelar de la Cámara fue dictada sin haber oído previamente al GCBA; b) afectación del principio de división de poderes ínsito en el sistema republicano de gobierno (arts. 1, 80, 102 y 104 CCABA; 1 CN), ya que la Cámara se arrogó funciones propias del Poder Ejecutivo, en cuanto al diseño y ejecución de las políticas de recursos humanos y la dirección de la Administración Pública local; c) afectación del derecho de propiedad del GCBA (arts. 12 CCABA y 17 CN), atento la futura imposibilidad de repetir las sumas abonadas en virtud de la medida cautelar, por tratarse en muchos casos de docentes suplentes o interinos.

    d) arbitrariedad de la sentencia por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, más precisamente por la errónea valoración de los requisitos de procedencia de la pretensión cautelar -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-.

    El mencionado recurso de inconstitucionalidad fue contestado por la actora (fs. 55/57) y declarado inadmisible por la Cámara (fs. 61/62), por considerar que no existe en el caso una sentencia definitiva o equiparable a tal.

    Ante dicha denegatoria, el GCBA dedujo el presente recurso de queja

    (fs. 63/89).

  5. El Sr. Fiscal General Adjunto propició que se admita la queja, se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido y se revoque la sentencia atacada (fs. 106/116).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  6. ...

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