Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6210/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Sociedad del Estado Casa de la Moneda c/ GCBA s/ acción meramente declarativa'"

Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. La Sociedad del Estado Casa de Moneda inició una acción declarativa, en los términos del art. 322 CPCCN, con el objeto de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los arts. 43 y 168 del decreto 6137/91, del decreto 2107/92, como así también del acto administrativo que determinó una deuda por el pago indebido del tributo de alumbrado, barrido y limpieza (en adelante, ABL) correspondiente a los períodos 01/94 al 12/98, por el revalúo del inmueble propiedad de la actora sito en la Avenida Antártida Argentina 2085, de esta Ciudad de Buenos Aires

    (fs. 1/21).

    El GCBA contestó la demanda, solicitando su rechazo (fs. 25/40).

  2. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, y declarando la irretroactividad de los efectos de la recategorización efectuada por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, P. y Aceras, ley 23.514 respecto al inmueble sito en la calle A.M. Nº 1568 de esta Ciudad (Partida nº 0109656/8) (fs.

    2/7).

  3. Ante las apelaciones deducida por la demandada (fs. 72/82) y contestada por la actora (fs. 117/119), y la presentada por la Fiscal de Cámara y respondida por la accionante (fs. 120), la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió rechazar ambos recursos e imponer las costas de todo el proceso por el orden causado (fs. 84/90).

  4. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra dicha decisión (fs. 91/100), que fue contestado por la actora (fs. 121/122).

    La Cámara resolvió, en lo pertinente, no conceder dicho recurso de inconstitucionalidad (fs. 102/103), lo cual motivó la interposición de la presente queja por parte de la demandada (fs. 105/113).

  5. El Sr. Fiscal General Adjunto, en su dictamen, propició que se rechace la queja articulada (fs. 130/132).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  6. La queja interpuesta satisface los requisitos de tiempo y forma exigidos legalmente (conf. art. 33 de la ley 402), sin perjuicio de lo cual no puede prosperar.

    Conforme fuera dicho reiteradamente por este Tribunal, la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso en este supuesto, la ausencia de un caso constitucional-, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; "G. M., O. J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G. M., O. J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte.

    nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).

  7. En sus recursos de inconstitucionalidad y queja, la demandada plantea los siguientes cuestionamientos contra la decisión de la Cámara que rechazó su apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia:

    1. Incongruencia en la valoración de la prueba acumulada en autos, ya que las constancias probatorias obrantes en autos (estatutos de la actora, escritura de protocolización de la titularidad de dominio) acreditarían la ausencia de buena fe en la conducta de la actora.

    2. Violación del principio de legalidad, en que habría incurrido la Cámara al considerar ilegítima la pretensión de la Administración de cobrar tributos por períodos ya cancelados, desconociendo los hechos probados en la causa (mejoras, ampliaciones y cambio de destino) y la normativa vigente.

    3. Arbitrariedad de la sentencia, lesiva del derecho al debido proceso, ya que la decisión de la Cámara ostentaría serios defectos de fundamentación y razonamiento.

    Sin embargo, la queja incurre en el mismo defecto del recurso de inconstitucionalidad precedente, ya que no alcanza a exponer una cuestión constitucional, sino tan sólo su discrepancia con la sentencia de la Cámara en cuanto a la valoración que el tribunal de mérito hizo de los hechos, la...

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