Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6181/08 "Q. de B., I. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'Q. de B., I. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp.

médica)'"

Buenos Aires, 1 de julio de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. I.Q. de B. promovió una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) por los daños y perjuicios ocasionados por su obrar ilegítimo, por la suma de

    $748.000, o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos (fs. 25/32).

    Relató que en el año 1990 la ordenanza n° 44620 permitió la instalación de una galería comercial en la zona de Retiro -en la Av. Ramos M., entre el ferrocarril General S. M. y la Av. Antártida Argentina, sobre la acera de la terminal de ómnibus de media y larga distancia- de esta ciudad, y que le fue adjudicado el local nº 15, de los 32 que integraban la galería. Posteriormente, el decreto n° 337/91, del 7/2/1991 reglamentó la ordenanza, estableció la nómina de las personas habilitadas para la explotación del establecimiento (Anexo I) e indicó que el permiso sería por diez años a partir de la fecha de la entrega del local

    (art. 3). Intempestivamente, el día 12/12/1998, a las 3 de la madrugada, fue desalojada violentamente junto al resto de los puesteros por orden del Poder Ejecutivo del GCBA, los locales fueron íntegramente destruidos durante el operativo, gran parte de la mercadería fue requisada y el resto destruida junto sus efectos personales, enseres y documentación.

    Reclamó, en concreto, los siguientes rubros y sumas: a) daño emergente, $29.000; b) lucro cesante, $294.000; c) daño moral, $200.000; d)

    daño psíquico, $15.000 y e) pérdida de chance, $210.000.

  2. El GCBA contestó la demanda (fs. 33/52). Sostuvo que se trató de un permiso de uso sobre bienes del dominio público municipal, que, como tal, podía ser revocado cuando la Administración lo juzgara pertinente, sin dar lugar a indemnización alguna a favor del permisionario. Expresó que estaba previsto en el decreto n° 337/91 como causal de revocación o caducidad de los permisos el incumplimiento de las exigencias impuestas; y la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no dando en ningún caso lugar a reclamo, compensación o indemnización alguna. Agregó que el GCBA por decreto n° 2358, del 4/11/1998 ratificó la clausura de la galería de ventas "Paseo del Retiro" ordenada por el interventor de la Dirección General de Policía Municipal por disposición 2086-DGPM-97 del 22/12/1997, sobre la base del relevamiento practicado el 23/7/1997 por personal de la Policía Federal Argentina, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y 3 escribanos de la Escribanía General. En el relevamiento advirtieron numerosas irregularidades; en particular, se hizo referencia a que la mayoría de las personas relevadas no pertenecían al listado del Anexo I del decreto n° 337/91, se hace constar la venta de productos no autorizados, y la infracción al art. 15 del citado decreto, en cuanto imponía que los locales, sectores internos y aledaños debían mantenerse en perfectas condiciones de higiene. Se señaló la contravención a ciertas normas del código de edificación, y, por último, la tramitación de una causa penal por presunta falsificación de instrumento público referente al certificado de habilitación de la galería. Agregó que el decreto n° 2358 se refiere a la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia ya que por nota nº 253 del 20/03/95, los Secretarios de Transporte y Obras Publicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación requirieron al Intendente municipal el traslado de la galería comercial porque afectaba directamente la posibilidad de habilitar un nuevo acceso peatonal en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda (fs. 53/56).

    Condenó al GCBA a pagar a la actora la suma total de $29.000, de los cuales

    $24.000 corresponden a lucro cesante y $5000 a daño moral. No hizo lugar al daño emergente, a la pérdida de chance ni al daño psicológico. La sentencia estableció que el decreto n° 2358/98 que revocó el permiso de ocupación otorgado por el decreto 337/91, era un acto regularmente motivado y la actora no produjo prueba alguna que desvirtuara las razones vertidas por la Administración en ese acto. Concluyó que la revocación estuvo fundada en causas debidamente justificadas, y que si bien ello no debiera dar lugar a resarcimiento alguno, concluyó que debía reconocer cierta indemnización porque la desocupación intempestiva importó una vía de hecho administrativa inexcusable. Fundó esa apreciación en que el decreto n° 2358/98, dictado el 4/11/1998, recién fue publicado en el boletín oficial de la ciudad con posterioridad al desalojo de la actora, el 16/12/1998. Respecto de la indemnización, el fallo consideró que no se probó el daño emergente y el daño psicológico y rechazó la pérdida de chance ya que ella no procede ante el carácter precario del permiso otorgado a la actora. Con relación al lucro cesante, de acuerdo con la prueba pericial se consideró acreditado que la actora percibía $1.000 mensuales, en promedio; suma que aplicó al plazo de 2 años restantes desde la vía de hecho hasta el vencimiento del permiso. El daño moral fue establecido en la suma de $5.000.

  4. La actora apeló la sentencia y expresó agravios (fs. 57/64

    vuelta). El GCBA no los contestó (ver fs...

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