El asunto de la construcción de las plantas de celulosa en las proximidades del río Uruguay A la luz de la sentencia del tribunal internacional de justicia de 2010

AutorMaría Teresa Ponte Iglesias
CargoCatedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela-España. Miembro correspondiente del Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
Páginas35-50
35
EL ASUNTO DE LA CONSTRUCCION DE LAS PLANTAS DE
CELULOSA EN LAS PROXIMIDADES DEL RIO URUGUAY
A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 2010*
THE ISSUE OF T HE CONTRUCTION OF DE PUL P MILLS ON THE
RIVER URUGUAY IN THE LIGH T OF THE JUDGEMENT OF T HE
INTERNATIONAL COURT OF J USTICIE 2010
Por María Teresa Ponte Iglesias (**)
Resumen: El trabajo se centra en la reciente sentencia adoptada por el TIJ, el
20 de abril de 2010, en el asunto de las plantas de celulosa sobre el Río Uru-
guay a la vista del gran interés que ofrece desde la doble vertiente del Derecho
internacional uvial en relación con el uso de los cursos de agua internaciona-
les para nes distintos de la navegación y del Derecho internacional del medio
ambiente.
Palabras clave: Tribunal Internacional de Justicia - sentencia - plantas de ce-
lulosa - Derecho internacional uvial - Derecho internacional del medio am-
biente.
Abstract: e work focuses on the recent de cision taken by the ICJ, 20 April
2010, in the case of pulp mills on the Uruguay River in the light of the strong in-
terest that oers the conict from the two aspects of international law: relation
with the use of international watercourses for purposes other than navigation
and international environmental law.
Key words: International Court of Justice - judgment - pulp mills - Internatio-
nal Law of watercourses - International Environmental Law.
(*) Ponencia presentada bajo el mismo título en el “XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles. Con-
greso Internacional 1810-2010: 200 años de Iberoamérica”, organizado por el Consejo Español de Estudios Ibero-
americanos y el Centro Interdisciplinario de Estudios Americanistas “Gumersindo Busto” de la Universidad de
Santiago de Compostela en Santiago de Compostela, del 15 al 18 de septiembre de 2010. Además, dicho trabajo ha
sido realizado en el marco del Proyecto de investigación “La cooperación internacional para prevenir y combatir
las actividades ilícitas en el mar. Intereses para España” (DER2009-11946), subvencionado por el Ministerio de
Ciencia e Innovación.
(**) Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Facultad de Derecho de
la Universidad de Santiago de Compostela-España. Miembro correspondiente del Instituto de Derecho Ambien-
tal y de los Recursos Naturales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
36
R   F
Introducción
A partir de la segunda mitad del siglo XX, las exigencias de prevenir el progresivo agotamiento
de los recursos de agua dulce y de frenar su deterioro por obra de la contaminación han sido una
constante en el Derecho internacional uvial, trascendiendo la preocupación de los Estados parte
en sistemas hídricos internacionales por instrumentar un régimen de gestión conjunta dirigido a
posibilitar y facilitar la utilización, ordenación y protección óptima de estos sistemas. Con todo han
surgido desacuerdos relativos a la utilización de las aguas dulces internacionales que los Estados
interesados han buscado solucionar en los ámbitos bilateral o multilateral según el caso, acudiendo
a marcos institucionales permanentes de cooperación: las comisiones internacionales. Es el caso,
como veremos, de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) instituida por el “Estatuto
sobre la navegación y utilización de los recursos naturales del Río Uruguay”, de 26 de enero de 1975,
que puede actuar incluso como instancia de conciliación a propuesta de una de las partes para todo
litigio que surja entre ellas.
Aún así estos organismos internacionales no siempre serán capaces de encontrar una solución
satisfactoria para las partes, pudiendo constatarse cómo, en los últimos años, los Estados afectados
por estas desavenencias han comenzado a someter al Tribunal Internacional de Justicia (en ade-
lante TIJ) casos sobre la utilización y aprovechamiento de un curso de agua internacional (1). Las
sentencias dictadas respectivamente en los asuntos relativos al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros, de
25 de septiembre de 1997 (2) y a las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay, de 20 de abril de 2010
constituyen claros ejemplos (3).
El primero de los casos que enfrentó a Hungría con Eslovaquia por el incumplimiento del Tra-
tado de 16 de septiembre de 1977 para la construcción y funcionamiento del sistema de presas
Gabcikovo-Nagymaros en la cuenca del Danubio “constituyó, a priori una ocasión única para que
el TIJ se pronunciará no solo sobre cuestiones medioambientales de carácter general, sino también
sobre la gestión y utilización conjunta del río que los dos Estados comparten. Las conclusiones del
TIJ fueron, sin embargo, para decepción de muchos, tremendamente parcas, inclinándose el Tri-
bunal, como es sabido, por dirimir la controversia en el marco del Derecho de los tratados y de la
responsabilidad internacional” (4).
La atención prestada por el Tribunal a algunos de los principios rectores generales de Dere-
cho internacional consu etudinario que deben guiar la actuación de los Esta dos respecto al uso de
las aguas y a las relaciones recíprocas de los distintos ribereños, codicados por la “Convención
(1) Vid. CERVELL HORTAL, M. J.: “El TIJ y los ríos internacionales, un desencuentro que no debería ser
denitivo”, El agua como factor de cooperación y de conicto en las relaciones internacionales contemporáneas,
Murcia, Instituto Euromediterráneo del Agua, 2009, pp. 171-181.
(2) Asunto relativo al Proyecto Gabčikovo-Nagymaros (Hungría / Eslovaquia), de 25 de s eptiembre de
1997, CIJ Recueil 1997. En relación con el pronunciamiento del TIJ Vid. DÍAZ PÉREZ DE MADRID, A .: “TRI-
BUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.- Asunto del Proyecto Gabčikovo-Nagymaros (Hungría / Eslovaquia).
Sentencia de 25 de septiembre de 1997”, Revista Española de Derecho Internacional, Vol. L, 1998, pp. 185-189.
LAMMERS, J. G.: “e Gabčikovo-Nagymaros Case seen in particular from the perspectiva on the Law of Inter-
national Watercourses and the Protection of Environment”, Leiden Journal of International Law, Vol. 11, 1998,
pp. 287-320. RODRIGO HERNÁNDEZ, A. J.: “La aportación del Asunto Gabčikovo-Nagymaros al Derecho Inter-
nacional del medio ambiente”, Anuario de Derecho Internacional, XIV, 1998, pp. 769-807.
(3) Asunto de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay), TIJ, sentencia de 20
de abril de 2010. Los textos auténticos de la sentencia en francés e inglés, disponibles en la página Web de la
Corte Internacional de Justicia http//www.icj-cij.org Vid. al respecto DRNAS DE CLEMENT, Z.: “El fallo de
la CIJ sobre las pasteras del Río Uruguay: Lejos de la concepción de recurso natural compartido (Sentencia
de 20/04/2010)”, Anuario X II del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba, mayo 2010.
(4) CERVELL HORTAL: “El TIJ y los ríos internacionales…, cit., p.176.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR