Sentencia nº DJBA 158, 37 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1999, expediente B 57845

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.845, “Asua de Irigaray, M.I. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.I.A. de Irigaray, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto la resolución del 22 de octubre de 1996 dictada por el Directorio de dicha Caja y se le otorgue, por consecuencia, el beneficio jubilatorio y se le paguen los haberes correspondientes al mismo debidamente actualizados y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de su apoderado, contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Señala la actora que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria por haber cumplido los requisitos de edad y años de servicios el 13 de diciembre de 1995. Dicha pretensión fue denegada por el organismo previsional que alegó que, a esa fecha, se hallaba vigente la ley 11.761 que modificó los recaudos para acceder al beneficio.

    Sostiene que en aquel momento la ley en cuestión no regía pues fue sancionada por la Legislatura el 17 de enero de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de ese año, con lo cual, siendo posterior a su cese, su aplicación desconoce “los derechos adquiridos y violenta las garantías constitucionales...” según expresa en su demanda.

    Sobre la base de jurisprudencia que considera aplicable al caso y lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil afirma que le es aplicable la ley 11.322 derogada por la 11.761 y, por consecuencia, pide se le otorgue el beneficio jubilatorio.

  4. La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, manifiesta que a la época del cese se hallaba vigente...

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