Asturias

Constitución de "ASTURIAS S.A.".- Escritura número 39 del Protocolo Único.- En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintiséisdías del mes de junio del año dos mil nueve, ante mí: Marcela Alejandra del Río, Notario Público, Titular del Registro Seiscientos Sesenta y Siete de Capital, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales como se indican a continuación: Loncopar Coñoequir Orfelina, chilena, con Documento Nacional de Identidad número 92.387.800, C.U.I.L.: -92.387.800- , quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Ama de Casa, nacida el 20 de Noviembre de 1953, 55 años de edad, domiciliado en B* Las Compuertas Mza. H Casa 19, Departamento Las Heras de esta Provincia de Mendoza; y el señor Perez Francisco Felipe, argentino, con Libreta de Enrolamiento número 08.153.542 C.U.I.L.: -08.153.542- , quien manifiesta ser de Divorciado de sus primeras nupcias, de profesión comerciante, nacido el 21 de Enero de 1947, 46 años de edad, domiciliado en Pedro Vargas Nro. 3609, Distrito de Villa Nueva, Departamento de Guaymallén de esta Provincia de Mendoza.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces y de mi conocimiento, por haberlos individualizado de acuerdo a las prescripciones del Artículo 1.002 inciso c) del Código Civil, doy fe.- Y los comparecientes, Dicen: Primero: Que por este acto constituyen una Sociedad Anónima que se denominará "ASTURIAS S.A.", con domicilio social en calle José Néstor Lencinas número 266, Departamento Las Heras de esta Provincia de Mendoza, que se regirá por el siguiente Estatuto Social: Título I: Denominación, Duración, Domicilio y Objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación de "ASTURIAS S.A." queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la Ley 19.550 (t.o. 1984), y demás leyes y reglamentaciones vigentes.- Artículo Segundo: Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio, agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo Tercero: La duración de la Sociedad se establece en Noventa y Nueve (99) años a partir de la suscripción del Acta Constitutiva.- Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a sus efectos con terceros, sean personas físicas o jurídicas, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes...

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