Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2013, expediente FTU 021776/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21776/2012 “ASTUENAGA, C.F. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 22 de Octubre de 2013.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs.

411, 419 y 423; y CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 27 de septiembre de 2.012 (fs. 385/390 vta.) dispuso el procesamiento de C.A.P.; S.I.B.; L.A.F. y C.F.A., por resultar presuntos autores penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Contra la misma la defensa técnica de F. interpuso recurso de apelación a fs. 411.

A fs. 419 apela la defensa de Astuenaga y de B..

A fs. 423 el Defensor Público Oficial apela por la defensa de P..

En ésta instancia, a fs. 552 expresa agravios el abogado defensor de B. y de Astuenaga.

Advierte que las fotografías tomadas por personal policial en el domicilio de la imputada no reflejan que se hubiere comercializado con estupefacientes, ya que en uno de los casos por el tamaño del objeto entregado no podía tratarse de droga y en el 21776/2012 “ASTUENAGA, C.F. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN otro el domicilio no coincidía con las características del inmueble de su defendida.

Asimismo entiende que la prueba colectada en autos –

escaso dinero, carencia de material de corte, etc- demuestra que no existe responsabilidad penal de sus defendidos.

Por su parte, a fs. 554, la Defensa Oficial expresa agravios en representación de P. y F..

En primer lugar, plantea la nulidad de la resolución que dispuso los allanamientos. Sostiene que en las resoluciones que dispusieron los allanamientos no se precisaron el día ni la hora en que debían realizarse las medidas. Aclara que si bien es cierto que el a-quo dejo habilitado día y horas para que se realice la medida, y que autorizaba a los preventores a ingresar de noche, existía una imprecisión de horario y fecha.

En segundo término, plantea la nulidad de la resolución apelada por falta de fundamentación.

En cuanto a la calificación legal en la que se encuadraron las conductas de sus asistidos entiende que no es la correcta, debiendo modificarse por la prevista en el art. 14, segunda parte de la Ley 23.737, por no existir elementos de prueba suficientes para considerar que sus defendidos fueron responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

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JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN En relación a P., sostiene que si bien se secuestraron en su domicilio 165 grs. de picadura de marihuana y 31,8 grs. de cocaína, no se hallaron elementos de corte o fraccionamiento, por lo que estima que no estaría probado el dolo del tráfico.

Respecto a F. entiende que tampoco existen elementos de prueba suficientes para afirmar que su conducta debe ser encuadrada en el tipo penal previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, sino por el contrario, entiende que la escasa cantidad de estupefacientes secuestrados en su domicilio -11,9 grs. de marihuana en distintos envoltorios, y 117,1 grs. de marihuana-, sumado al grado de adicción de su asistido y la habitualidad de su consumo constituye la escasa cantidad a que hace referencia el tipo legal previsto en el art. 14, párrafo de la Ley 23.737.

Por último, advierte que no hay indicios que demuestren el propósito de su defendido de comerciar estupefacientes.

Ahora bien, previo a resolver cabe realizar una reseña de la causa.

La misma se inició en razón de investigaciones realizadas por personal policial, al haber tomado conocimiento a través del diario “El Ancasti” de una denuncia realizada por un lector, en fecha 31 de mayo de 2.011, en la que manifestaba “tenemos un gran problema de drogas en el Club Liberal Argentino, hay seis puntos en los que constantemente están 21776/2012 “ASTUENAGA, C.F. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN vendiendo a los jóvenes (R.)”. Posteriormente, con fecha 08 de enero del mismo año, en la misma sección, otro lector declara “Soy abuela de un chico de 14 años, estoy sufriendo en carne propia la situación más dolorosa que es la droga. Denuncié muchas veces pero nadie me dio una solución y por eso lo hago público.

Detrás del Club Liberal Argentino hay aproximadamente 4 puestos de venta de droga” (Z..

En virtud de tales declaraciones se dio inicio a trabajos investigativos tendientes a determinar la veracidad de tal información, realizando averiguaciones y entrevistas a los vecinos de la zona, coincidiendo todos ellos que dicha información era correcta. Conforme la información brindada por los vecinos y los trabajos de inteligencia realizados se pudo determinar que alguno de los alias de los supuestos comerciantes de sustancias estupefacientes serían el “P.F.”, S.B., S.C. y el “Tucumano”.

Posteriormente, en el mismo diario se deja asentada otra denuncia en la que se decía “Actualmente funcionan 6 puestos de venta libre, parecen 24 horas. Para gente honesta que trabajamos en la zona esto es una pesadilla. Se hacen millonarios vendiendo porquerías a nuestros hijos, matándolos” (M., Barrio Los Médanos).

A fs. 15 se agregan trabajos investigativos de los que surgen datos filiatorios de los supuestos involucrados, siendo éstos, 21776/2012 “ASTUENAGA, C.F. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN C.D.; J.D.F.; S.C.; C.P., quien conviviría con un tal “R.”...

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