Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2007, expediente Ac 97674

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.674 "A., S.P. c/ Honorable Junta Electoral. Amparo. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//P., 9 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y de L. dijeron:

I.S.P.A. dedujo amparo contra la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de declarar la nulidad del acto administrativo emanado de dicho órgano por el que no se hizo lugar a la impugnación contra la decisión de la Junta Electoral del "Frente para la Victoria", por la cual se modificó el lugar que la peticionante primigeniamente había ocupado en la lista de precandidatos (fs. 27/34 vta.).

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La P. confirmó la sentencia que rechazóin liminela acción (fs. 44/45).

Contra lo así decidido, la actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 46/51), el que fue concedido (fs. 53/54).

  1. Al respecto, es dable señalar que este Tribunal ha expresado reiteradamente que las decisiones de la Junta Electoral provincial no resultan revisables judicialmente, ni por vía de los recursos extraordinarios contemplados en el art. 161 de la Constitución provincial (doct. Ac. 83.290, res. del 19-XII-2002; Ac. 83.608, res. del 5-III-2003; B. 68.316, res. del 29-VII-2005, entre otras), ni a través de la acción contencioso administrativa (doct. causa B. 58.604, res. del 7-X-1997; B. 61.044, res. del 2-II-2000), como tampoco por medio de la acción de amparo (doct. causas B. 59.008, res. del 24-III-1998; B. 68.316 cit.).

Asimismo, también se reiteró tal concepto si...

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