Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2020, expediente B 67444

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 67.444, "., M. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. G.. C.. y Ed). Demanda contencioso-administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,T.,P.,G.,S.

A N T E C E D E N T E S

I.M.I.A., M.G.D.R., M.I.S., M.C.D., J.L.P., H.E.T., M.L.G., M.H.V., S.N.S., E.N.M., G.E.Z., M.d.C.M., N.M.P., N.L.M., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de C.ura y Educación, en adelante DGCyE) a efectos de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones 4.562/02 y 3.964/03 dictadas por el mencionado organismo con fecha 22 de octubre de 2002 y 12 de septiembre de 2003, respectivamente.

Por el primero de los mencionados actos se rechazó el reclamo efectuado por los actores a efectos de que la bonificación por presentismo y la compensación por material didáctico sean incorporadas al sueldo básico. La resolución DGCyE 3.964/03 confirmó la anterior al desestimar el recurso de revocatoria interpuesto contra aquella.

Por consecuencia de la nulidad pretendida solicitan se les reconozca el derecho a que los mencionados conceptos se incorporen al sueldo básico, de acuerdo con el cargo y función que los actores desempeñan. Piden se abonen las respectivas diferencias salariales (v. fs. 24 vta., 25 y 33 vta. tercer párr.).

Por último, ofrecen prueba y formulan reserva de caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado, contesta la demanda y solicita su rechazo en todos sus términos.

    Para el supuesto que prospere la pretensión, opone de modo subsidiario la defensa de prescripción de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.027 del Código Civil, vigente durante el transcurso del término.

    Ofrece como prueba las actuaciones administrativas y formula reserva de caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  2. A fs. 77 la parte actora responde el planteo de prescripción.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (v. fs. 55), el cuaderno de prueba actora -único formado- (v. fs. 89/460) y el alegato presentado por la demandada (v. fs. 468), declarado por perdido el derecho de la actora a alegar sobre el mérito de la prueba (v. fs. 471) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K., dijo:

    I.R. los accionantes que el 5 de enero de 2001 se presentaron ante la DGCyE y solicitaron la incorporación al sueldo básico de la bonificación por presentismo y de la compensación por material didáctico.

    Apuntan que esta petición les fue rechazada mediante resolución DGCyE 4.562/02, luego fue confirmada por su similar 3.964/03 que desestimó el recurso de revocatoria incoado contra la anterior.

    Sostienen que los actos que impugnan violan el...

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