Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Junio de 2012, expediente 17.356/11

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS: estos autos nº 17.356/11, caratulados: “A.,

L.L. y otro c/ PEN y otro s/ inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 12;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 293/294 contra la resolución de fs. 287/288, por la cual se hizo lugar al pedido del letrado de la actora para que la demandada le pague una suma en concepto de intereses sobre los honorarios regulados a su favor.

II- Cabe señalar que esta Cámara en la resolución del 05/05/09 (fs. 255

y vta.) revisó los honorarios fijados por el a quo a favor del Dr. Daniel G.L.

Von Kluges con fecha 15/05/08 (fs. 229) y los redujo a la suma de U$S

1.000.-, estableciendo -a su vez- los correspondientes a la labor desarrollada por el mismo profesional ante esta instancia en la suma de U$S 300 y los atinentes a la contestación del recurso extraordinario en la de U$S 100.

A fs. 260 (22/06/09) el Dr. V.K. solicitó el libramiento de oficio a la entidad bancaria a fin de que se le abonen los honorarios,

intimación que fue ordenada a fs. 261 -mediante cédula- para que se depositen los estipendios dentro de los cinco días bajo apercibimiento de ejecución.

A fs. 264/265 el Banco de la Provincia de Buenos Aires acompañó la boleta de depósito por la suma de $ 5.944,40.- en concepto de honorarios y aportes previsionales, dándola en pago y autorizando su extracción.

El Dr. V.K. solicitó se libre giro a su favor por la suma depositada, y denunció su carácter de responsable inscripto (I.V.A.) a fin de que se intime a la demandada a pagar el 21% correspondiente a ese rubro.

A fs. 268 el a quo ordenó el libramiento de giro (el que le fue entregado el 29/10/09, conforme constancias de fs. 268 vta.) y requirió a dicho letrado que acredite la circunstancia denunciada. A fs. 272 el Dr. V.K. acompañó las constancias acreditantes de su carácter de responsable inscripto.

Ello motivó una nueva intimación al banco efectuada a fs.

273, que fue cumplida por la entidad bancaria -según constancias de fs.

275/277- mediante el depósito de la suma de $ 1.134,84.- en concepto del 21%

de la alícuota del I.V.A., cantidad que se dio en pago autorizando su extracción.

A fs. 279 el Dr. D.G.L.V.K. solicitó el libramiento de giro por la suma depositada, el que fue ordenado a fs. 280 y recibido el 16/03/10, según consta a fs. 280 vta.

III- Ahora bien, a fs. 281/282 el mencionado profesional solicitó

la aplicación de intereses punitorios sobre la suma correspondiente a sus honorarios, al considerar que la demandada incurrió en mora con respecto a su pago, el que manifestó como percibido el 17/03/10.

Sostuvo el Dr. V.K. que “…en materia de actualización de honorarios impagos con mora, la cuestión del diez a quo de los intereses y de la revalorización de la acreencia, encuentra posturas disímiles, ya que el art. 61 Ley 21.839, modif. Ley 24.432, no establece desde que momento debe efectuarse la revalorización o computarse los intereses,

limitándose a indicar que ello procede en los casos en que el deudor estuviere en situación de mora, es decir, a partir de que el crédito se torna exigible (v.

arts. 49 y 50 Ley 21.839, modif. Ley 24.432).”

Agregó que la postura de la doctrina mayoritaria indica que la liquidación debe ser realizada desde el momento de la regulación, y que así se compensa la falta de posibilidad de utilización del dinero por parte del acreedor, encontrando dicho reajuste sustento legal en el carácter alimentario de los honorarios.

Por tales motivos, practicó liquidación de intereses con la tasa activa del Banco de La Provincia de Buenos Aires y arribó a la suma de $

1.361,23.-, solicitando, además, que se aplique la multa prevista por el art. 551

del CPCCN y se regulen honorarios por la etapa de ejecución.

Conferido el traslado de fs. 283, el Banco de la Provincia de Buenos Aires lo contestó a fs. 286 vta. Sostuvo la entidad bancaria, que el propio letrado de la actora fue quien solicitó que se intime a la demandada a depositar el monto de los honorarios, y a su vez, consintió el auto que admitió

tal pedido, con lo cual resulta improcedente la pretensión ahora esgrimida.

Poder Judicial de la Nación

IV- El a quo dictó la resolución del 01/03/11 (fs.

287/288) por la cual hizo lugar parcialmente a la pretensión del Dr. V.K., admitiendo el cálculo de intereses compensatorios sobre los honorarios, y disponiendo su aplicación desde la fecha en que fueron fijados los emolumentos hasta la fecha en que fueron abonados, ello a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina de acuerdo a lo establecido en el plenario de esta Cámara in re “G., Ricarda c/ Entel s/ despido”. En consecuencia, ordenó que se practique liquidación en la forma detallada en dicha...

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